8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JUAN PABLO ROMAN OSORIO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Que los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de trece de febrero del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró extemporánea la adhesión a la acusación. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado –por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Así, a la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el querellante en contra de la resolución del día trece de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-803-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos e integrada, además, por el Ministro(s) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto por el querellante en contra de la resolución del día trece de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Penal-803-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos e integrada, además, por el Ministro(s) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Que los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que interpone el querellante, en contra de la resolución de trece de febrero del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró extemporánea la adhesión a la acusación. 2°. Ahora bien, res

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