JARAMILLO MARTINEZ CON SAAVEDRA MUÑOZ Y OTROS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. Comparece don Cristián Pinochet Meissner, abogado de la parte demandada don Ricardo Salgado Moreno en causa caratulados “Jaramillo Martínez con Saavedra Muñoz” ROL C-879-2021 del 2° Juzgado Civil de Osorno, quien recurre de hecho contra resolución del 3 de noviembre de 2023, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte el 2 de noviembre del mismo año, por lo que pide se deje sin efecto dicha resolución y en su lugar se acoja a tramitación tal recurso de apelación. Señala que con fecha 18 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva que consta a folio 182 de la carpeta electrónica, cuya visualización estaba bloqueada por sistema y de la que solo tuvo acceso a su contenido el día 20 de octubre del 2023, por lo que su recurso de apelación interpuesto con fecha 2 de noviembre de 2023 se encuentra dentro de plazo. 2.- Evacuando informe comparece el juez titular del segundo juzgado letras de Osorno don Luis Miguel Meza Marín quien señala que ante el Tribunal se tramita la causa ordinaria contenciosa de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, rol C-879-2021, caratulada “Jaramillo con Saavedra” y que con fecha 18 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva, como se desprende en el folio 173, la que se ordenó notificar “a los demandados doña Rosa del Carmen Saavedra y don Héctor Ricardo Salgado Martínez mediante el estado diario en virtud de lo resuelto en folio 140; y notifíquese por cédula a la parte demandante y a los demandados Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Osorno y Hogar De Niñas El Alba o Fundación El Alba”. Que en el folio 183, y con fecha 2 de noviembre de 2023; don Cristián Pinochet Meissber, Abogado, por el demandado don Ricardo Salgado Moreno, deduce recurso de apelación; a lo que no se dio curso en virtud de su extemporaneidad, como consta en el folio 185 y de fecha 3 de noviembre de 2023. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que lo primero a considerar es que el demandando no tuvo acceso al contenido de la sentencia definitiva sino hasta el día 20 de octubre de 2023, cuando el tribunal luego de aplicar el día 19 de octubre la nomenclatura “Notifica expresamente”, se produce el efecto de desbloquear la sentencia en el sistema de tramitación electrónica, lo que ocurre por defecto el día siguiente de la notificación, por lo que solo el día 20 de octubre el demando pudo conocer el contenido del fallo. Segundo: Que, enseguida, sin perjuicio que por resolución del 29 de marzo de 2023 se hizo efectivo el apercibimiento establecido por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, ordenando notificar por el estado diario todas aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula, incluyendo la sentencia definitiva, tal forma de notificación debe cumplir con sus características mínimas, cuales son, que el litigante tenga debido acceso al contenido de la resolución de que se trata. Tercero: Que, luego, se tiene presente lo expuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el que indica: “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”, además de lo dispuesto en la Ley N°20.886 de Tramitación Electrónica, en especial aquello dispuesto en su artículo 2° letras b) y c), referidos al principio de fidelidad que debe cumplir la carpeta electrónica, en relación a las resoluciones y actuaciones del proceso, así como también que los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deben garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en situación de igualdad, salvo las excepciones establecidas en la ley. Cuarto: Que, de acuerdo a todo lo anterior, y aun cuando el tribunal tuvo por notificado al demandado de la sentencia definitiva por el estado diario, del día 18 de octubre de 2023, debía asegurarse que este tuviese efectivo acceso al contenido del referido fallo, lo cual no ocurrió sino hasta el 20 de octubre de 2023, como se indicó anteriormente. Quinto: Que, de acuerdo a ello, resulta que la notificación por el estado diario efectuada el 18 de octubre de 2023 no es válida, de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, por lo que se entiende practicada solo cuando el demandado tuvo real conocimiento del contenido del fallo, que según los hechos arriba analizados, sucedió el 20 de octubre de 2023. En consecuencia, la presentación del recurso de apelación el 02 de noviembre de 2023 se hizo dentro de plazo legal, por lo que el recurso de hecho será acogido, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 189, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Cristián Pinochet Meissner, abogado de la parte demandada, contra resolución del 03 de noviembre de 2023, dictada en causa ROL C-879-2021 del 2° Juzgado Civil de Osorno, y en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución, decretándose en su lugar, se concede el recurso de apelación, interpuesto el en contra sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2023. Existiendo causa ROL Civil 1352-2023 del ingreso de esta Corte agréguese la presente resolución a dicha causa y comuníquese igualmente al Tribunal de primera instancia Acordada con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante don Juan Carlos Vidal Etcheverry quien estuvo por rechazar el recurso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1386-2023 En Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1. Comparece don Cristián Pinochet Meissner, abogado de la parte demandada don Ricardo Salgado Moreno en causa caratulados “Jaramillo Martínez con Saavedra Muñoz” ROL C-879-2021 del 2° Juzgado Civil de Osorno, quien recurre de hecho contra resolución del 3 de noviembre de 2023, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su
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