11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NUEVO CAPITAL S.A./COMERCIALIZADORA ANDFER SPA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cuanto a acelerar la deuda, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 9 de abril de 2020. 2° Que la notificación de la acción -que se realizó el 22 de junio de 2022-, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que para esa fecha ya había transcurrido íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. Por otra parte, no es procedente lo prevenido en el artículo 8 de la Ley 21.226, desde que la notificación de la acción se cumplió fuera del plazo previsto por dicha norma. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que solo accedió en forma parcial a la excepción deducida y, en su lugar,

Fallo

se declara que la excepción de prescripción se acoge íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Se impone el pago de las costas a la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.185-2022 Civil

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifesta

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