SIN INFORMACION

RUBILAR/QUIJANO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SEBASTIÁN GUILLERMO RADDATZ TRONCOSO Abogado, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 401 de la comuna de Villarrica, en representación como mandatario judicial de don ROBINSON ALEJANDRO RUBILAR PONCE, agricultor, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de doña PATRICIA ELIANA QUIJANO FERNANDEZ, domiciliada en sector Manhue, sexta faja, comuna de Gorbea. Funda su recurso en que ambas partes son apoderados del 4° año básico del colegio Adventista de Villarrica. En dicho contexto, y en virtud de una serie de publicaciones injuriosas en contra de mi representado que actualmente se encuentran en conocimiento de este Ilustrísimo Tribunal en causa ROL 13685 – 2023, es que la querellada de forma unilateral y discriminatoria procedió a informar a mi representado que se le negaría la entrada al paseo de curso familiar que normalmente se desarrolla en estas épocas del año y a eliminarlo del grupo de whatsapp informativo del curso, por disgustarle a esta mi presencia en el mismo, sin ninguna razón que lo ampare. Es del caso que al ser consultada por su representado respecto a los

Fundamentos

fundamentos de aquellas acciones, la querellada se limitó a señalar “las razones usted las sabe, ya está en aviso”, haciendo clara referencia a las publicaciones que ya se hizo mención. En primer lugar y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2: En tal sentido debe tenerse presente que la discriminación claramente es arbitraria por cuanto hace referencias a imputaciones claramente injuriosas en mi contra, no comprobadas, sobre el punto vale señalar que a la fecha no se ha judicializado causa alguna en contra de mi representada, por el contrario ni siquiera ha sido citado a declarar en calidad de imputado, por lo cual resultan meras especulaciones en su contra lo formulado, todo sin obviamente considerar el principio de presunción de inocencia que le cabe. En segundo lugar, la recurrida se atribuye facultades propias y exclusivas de los Tribunales de Justicia –en especial de un Juzgado de Garantía convirtiéndose así en una comisión especial, decidió de manera unilateral, antojadiza y arbitraria prohibir el ingreso u acercamiento de mi representado al lugar donde se desarrollará la actividad expuesta. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene el cese de la prohibición impuesta a su representado de asistir al paseo de curso de su hijo y se ordene el reintegro al grupo de whatsapp informativo de la comunidad escolar. Acompaña a su recurso: 1) Capturas de Pantalla de los mensajes enviados por la recurrida al recurrente. A folio 9, se prescinde del informe solicitado a la parte recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de impedir la asistencia del actor al paseo de curso de fin de año de su hijo, como asimismo eliminarlo del grupo de whatsapp del curso. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en consideración que la parte recurrente no ha acompañado ningún antecedente probatorio para acreditar los hechos que reclama. CUARTO: Que, en ese mismo sentido, aún en el evento de considerar la existencia de alguna negativa para la asistencia a una actividad de fin de año, de igual modo el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto no existe ningún remedio que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ROBINSON ALEJANDRO RUBILAR PONCE en contra de doña PATRICIA ELIANA QUIJANO FERNANDEZ, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 13.853-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece SEBASTIÁN GUILLERMO RADDATZ TRONCOSO Abogado, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 301, oficina 401 de la comuna de Villarrica, en representación como mandatario judicial de don ROBINSON ALEJANDRO RUBILAR PONCE, agricultor, del mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de doñ

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