ESTRADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN DEL BÍOBÍO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes se presentan los abogados María Andrea Roa Estrada e Iván Eduardo Astudillo Lavanderos, interponiendo recurso de protección en favor de Leslie Vanessa Estrada Estrada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío -Suseso- por cuanto el 15 de diciembre de 2023 el Departamento Contencioso Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, le comunicó a su representada mediante un correo electrónico la Resolución Exenta Número R-01-IBS-165201-2023 dictada en la misma fecha señalada, por la cual se rechazó reconsideración de 31 de julio de 2023 contra el dictamen N° R-01-UME-51782-2023 de fecha 19 de abril de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 12220661-0, 12536812-3, 12920292-0, 13177621-7, 13282645-5, 13487370-1, extendidas por un total de 124 días a contar del 01 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Además, resolvió rechazar reclamo contra Compin que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°13693634-4 y 13884265-7, extendidas por un total de 42 días, bajo la misma causal de rechazo. Respecto al reclamo del rechazo por Compin de las licencias médicas N°s 12920292-0, 13177621-7, 13282645-5, 13487370-1, la Suseso no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización de los respectivos Recursos de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dichas licencias médicas apeladas. El rechazo de las licencias médicas Número 12220661-0; 12536812-3; 13693634-4 y 13884265-, que le otorgan reposo continúo por 50 días respecto de las dos primeras y posteriormente por 42 días respecto de las 2 últimas, ya que, a juicio de la referida entidad, no estaban justificadas., por la causal “Reposo no justificado”, no está fundada, pues no entrega mayores argumentos ni enuncia qué antecedentes se tuvieron a la vista para
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”; aún más, si sumamos el hecho de no proporcionar los antecedentes y documentos que obran en poder de la Compin o la recurrida a a su representada se viola lo previsto en el artículo 17 letras a) y d) de la Ley Número 19880. Resulta así que estos actos no solo son ilegales, sino que, también, son arbitrarios, pues no poseen fundamentos suficientes, pareciendo así ser dictados por capricho, contrarios a la justicia o a las leyes, inicuos, antojadizos, infundados o despóticos. Estima vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva disponer: Que, la recurrida debe entregar en el plazo que se estime pertinente un informe fundado respecto al rechazo de las licencias médicas Número 12220661-0; 12536812-3; 13693634-4 y 13884265-, que le otorgan reposo continúo por 50 días entre 01 de octubre de 2022 al 19 de noviembre de 2022 y 42 días respecto de las dos últimas, otorgadas por el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2023 al 16 de marzo del 2023 y consecuencialmente se deje sin efecto la resolución de rechazo y en su lugar se aprueben, debiendo la recurrida pagar ella misma el subsidio por incapacidad correspondiente a ellas u ordenar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Concepción - Compin Región del Bío- Bío que lo pague ella misma. En subsidio, igualmente solicita se deje sin efecto resolución que rechazó licencias médicas referidas y en su lugar se ordene que la recurrida deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Concepción - Compin Región del Bío-Bío o en su caso Fonasa encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente respecto de éstas y se condene en costas, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para prevenir la amenaza de los derechos que han sido vulnerados. Informa don Roberto Barraza Saavedra abogado, en representación de la recurrida Suseso, solicitando que el recurso sea rechazado por extemporáneo, ya que como consta en el expediente de autos, la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 13 de enero de 2024, en circunstancias que la recurrente recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 31 de julio de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-51782-2023, de fecha 19 de abril de 2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la Compín, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 12220661-0, 12536812-3, 12920292-0, 13177621-7, 13282645-5, 13487370-1, extendidas por un total de 124 días a contar del 01 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Además, la recurrente reclama por cuanto la citad
Fallo
fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01 -UME-51782-2023, de fecha 19 de abril de 2023, emitido por esta Superintendencia. Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad para lo que fue creada por el constituyente, se utiliza como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, de la relación de hechos expuesta, aparece de manifiesto la falta de oportunidad en el ejercicio de esta acción constitucional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental y numeral 1 del Auto Acordado que lo regula. En subsidio alega la improcedencia de la acción, por ser un asunto que corresponde al derecho a la seguridad social, establecido en el artículo 19 número 18 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que lo resuelto por su representada es consistente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas, que expresamente dispone: “Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes se presentan los abogados María Andrea Roa Estrada e Iván Eduardo Astudillo Lavanderos, interponiendo recurso de protección en favor de Leslie Vanessa Estrada Estrada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío -Suseso- por cuanto el 15 de diciembre de 2023 el Depa
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