7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MANUEL BOLIVAR PENAFIEL REZABALA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que lo discutido en este estadio procesal es la concurrencia de la letra c) del artículo 140, del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2°.- Que teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado el imputado, la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y, además, su situación migratoria irregular, se estima que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y un evidente peligro de fuga. Por ende, esta Corte considera que la única medida cautelar que resulta idónea para asegurar los fines del procedimiento, es aquella solicitada por el ente persecutor. 3°.- Que, además, se debe tener presente que en el evento de ser condenado el imputado, éste no puede optar a una pena sustitutiva en libertad, sino que, conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.216, el cumplimiento de pena corporal solo se puede sustituir por su expulsión del territorio nacional, lo que conlleva, además, la prohibición de ingreso al país por 10 años. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rit N° 1968-2024, en audiencia de 19 de febrero del presente año, que no decretó la prisión preventiva de Manuel Bolivar Peñafiel Rezabala y, en su lugar, se declara que aquél queda sujeto a dicha medida cautelar por estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y para asegurar los fines del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que no concurren los requisitos de la letra c) del artículo 140, del Código Procesal Penal para estimar que libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que coincide con lo resuelto por la jueza de garantía en cuanto a que otras cautelares personales de me

Fallo

se declara que aquél queda sujeto a dicha medida cautelar por estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y para asegurar los fines del procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que no concurren los requisitos de la letra c) del artículo 140, del Código Procesal Penal para estimar que libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que coincide con lo resuelto por la jueza de garantía en cuanto a que otras cautelares personales de menor intensidad -como las decretadas- pueden asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese de inmediato. Rol Corte: Penal-877-2024 Ruc: 2400198081-1 Rit : O-1968-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-877-2024 Ruc: 2400198081-1 Rit : O-1968-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Javier Marchant C

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