CENTRO MEDICO Y DIAGNOSTICO ATACAMA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de Centro Médico y Diagnóstico Atacama SpA, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Salud, deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta IF N°675, de 6 de octubre de 2022, dictada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio Ordinario N°19.831, que solamente reconoció que su representada es acreedora y beneficiaria de la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $9.214.755.- Señala que su representada es acreedora de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $10.533.701.-, más reajustes e intereses, crédito que se originó en prestaciones médicas y de salud, todas amparadas y cubiertas por la garantía legal establecida en los artículos 181 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, las cuales no han sido pagadas. Agrega que dicho crédito se encuentra justificado, documentado y respaldado en las facturas electrónicas impagas que detalla en su escrito, facturas que se encuentran irrevocablemente aceptadas en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 160 del Código de Comercio como también en el artículo 3 de la Ley N°19.983. Hace presente que el crédito que su representada hizo valer dentro del proceso de liquidación de la garantía legal constituida por la ex Isapre fue de $10.533.701.-, más reajustes e intereses, crédito que ya fue reconocido judicialmente en el procedimiento concursal de reorganización de Isapre Masvida S.A., Rol C-3831-2017, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, monto que fue transado, convenido y acordado entre su representada y Robert Rivas Carrillo, en su calidad de administrador provisional de la Isapre. Sostiene que no considerar la nómina definitiva de créditos reconocidos en el proceso de liquidación de la garantía legal de
Fallo
Por lo expuesto, pide se deje sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta IF N°675, y en definitiva, se le reconozca un crédito a su representada, en contra de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $10.533.701.-, más reajustes e intereses que en conformidad a la ley correspondan. Segundo: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Salud, comparece Víctor Torres Jeldes, Superintendente de Salud, quien, en primer lugar y como alegación principal, hace presente que la reclamación intentada resulta improcedente y debe ser, por tanto declarada inadmisible, ya que el recurso de reclamación se encuentra establecido para impugnar actos administrativos que dicte la Superintendencia en relación a sus funciones de fiscalización de las Isapres, mientras que en la especie lo impugnado es una actuación ocurrida en el proceso de liquidación de la garantía de la Isapre Masvida S.A., en que la Superintendencia de Salud no actúa como ente fiscalizador de dichas aseguradoras, sino como mero administrador de los créditos adeudados por la institución liquidada, por lo cual la actual reclamante carece de legitimidad activa para interponer el recurso; la Superintendencia carece de legitimidad pasiva para ser reclamada en esa materia, y la Corte de Apelaciones de Santiago resulta ser incompetente para conocer de ese proceso, el que deviene, por tanto, en una mera vía de hecho. Explica que el recurso especial de reclamación judicial del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley 1/200
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 32, 33 y 34; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de Centro Médico y Diagnóstico Atacama SpA, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Salud, deduce recurso
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