SIN INFORMACION

MORALES/CHUBB SEGUROS CHILE S.A

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodolfo Gabriel Morales Álvarez, comerciante, viudo, quien deduce acción de protección en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en negar la cobertura del seguro oncológico familiar Libre Elección, Póliza N°I4680232, negando el reembolso de los gastos de última enfermedad de su cónyuge fallecida. Señala que con fecha 27 de enero de 2022, suscribió un seguro de salud para él y su cónyuge con cobertura 100% para gastos oncológicos, siendo el asegurador Chubb Seguros de Vida Chile S.A., actuando como intermediario BanChile Corredores de Seguro Ltda. Posteriormente, el 12 de mayo de ese año, su cónyuge fue diagnosticada con cáncer de mama izquierda, otorgándosele tratamiento paliativo en Clínica Dávila. Luego, el 20 de octubre de 2022, y debido al rápido avance de su enfermedad, ingresó a través del servicio de urgencias, a la UTI de la Clínica Dávila, y su epicrisis señalaba que en ese momento presentaba cáncer de mama metastásico en progresión, metástasis cerebral, pulmón, ganglios y gran tumor local en progresión a tratamiento, falleciendo el 3 de noviembre de 2022. El oncólogo tratante de su cónyuge emitió un extenso informe y señaló expresamente que “La enfermedad tromboembólica, la neuropatía es secundaria a CA MAMA METASTÁSICO”. Explica que la defunción de su cónyuge fue inscrita en el registro de defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación señalando como causa de muerte “Insuficiencia respiratoria/bronconeumonía COVID 19/cáncer de mama avanzado”, y si bien en su epicrisis se señaló que la paciente ingresó por una infección respiratoria baja por Covid-19 y tromboembolia pulmonar, su médico tratante y su certificado de defunción indican claramente que el diagnostico primerio era cáncer mamario, y el contagio de Covid-19 se debió a que su sistema respiratorio se encontraba afectado por la metástasis y se había sometido a sesiones de radiotera

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, en particular del certificado de defunción de fecha 4 Diciembre 2023, surge que la causa de muerte de doña Mónica Soledad Valdés Diéguez fue un “Insuficiencia Respiratoria/ Bronconeumonía Covid 19/ Cáncer de Mama Avanzado”. Vale decir, dicho documento oficial constata que el fallecimiento de la Sra. Valdés Diéguez se debió a múltiples causas, siendo una de ellas el cáncer de mamas avanzado que se le había diagnosticado previamente. 2.- Que, en sintonía con lo anterior, de la lectura del informe médico emitido por el Dr. Manuel Yánez González, oncólogo de la Clínica Dávila, nosocomio en el que se trató a la paciente Mónica Soledad Valdés Diéguez –y en el que posteriormente perdió su vida-, se desprende que la causa de su deceso fue una “enfermedad tromboembólica, la neuropatía es secundaria al cáncer de mamas metastásico”, haciendo alusión, en su análisis previo, a la existencia de cáncer de mama metastásico en progresión, metástasis cerebral, pulmón, ganglios y gran tumor local en progresión a tratamiento. 3.- Que fluye de los antecedentes antes narrados que el fallecimiento de la persona en cuyo derecho acciona el recurrente, se debió a múltiples causas -dentro de las que se incluye el cáncer de mamas avanzado que fuera diagnosticado, mismo que conforme se expuso en estrado, se encontraba en una fase terminal- las que al ser concurrentes no pueden ser objeto de distinción alguna, independiente de la sede en que

Fallo

por tanto, una afectación a su integridad psíquica. Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección, dejando sin efecto la decisión de la recurrida, ordenando que se le otorguen las prestaciones comprometidas en el contrato de seguro, según la póliza, con los montos correctos y reajustados, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Chubb Seguros de Vida Chile S.A., comparece el abogado Andrés Falcone Alcalde, quien solicita el rechazo de la acción intentada, con costas. Expresa que la acción de protección tiene un carácter cautelar, de manera que la acción cautelar de derechos fundamentales no es el medio idóneo para conocer el objeto del presente recurso, porque los hechos que se denuncian como constitutivos de vulneración de garantías fundamentales deben ser materia de un juicio declarativo y de lato conocimiento, puesto que corresponde a una materia propia del cumplimiento o incumplimiento de una obligación contractual, ya que los hechos impugnados corresponden al supuesto incumplimiento de una obligación de indemnizar un siniestro reclamado al amparo de un contrato de seguro, y en particular, a diferencias entre las partes sobre la procedencia de indemnizar, conforme a un seguro oncológico, los gastos médicos de una hospitalización por Covid-19. Precisa que esa discusión de fondo, debe ser resuelta mediante los procedimientos que el contrato de seguro y la ley han dispuesto, donde se otorga competencia a un árbitro o, si se cu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodolfo Gabriel Morales Álvarez, comerciante, viudo, quien deduce acción de protección en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en negar la cobertura del seguro oncológi

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