IBACACHE/DIAZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Miguel Adolfo Ibacache Castro, ex sargento 2°del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile; e interpone acción de protección en contra del director de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por la demora que se observa en la sustanciación de su Sumario Administrativo, que se habría iniciado con fecha 29 de noviembre de 2021, cuando fue dado de Baja de las Filas de la Institución, por Conducta mala,
Fundamentos
considerando además que no se le ha notificado de lo resuelto a su escrito de Recurso Jerárquico, habiendo transcurrido más de 3 meses desde su interposición. Expone que el actor prestaba sus servicios policiales profesionales en el Grupo de Formación de Carabineros “Ovalle” y mientras se encontraba de franco, participó en un accidente de tránsito, y fue detenido por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad y lesiones de carácter menos graves y daños en colisión, según el Parte Detenido N° 4402, de 27 de noviembre de 2021, de la 3º Comisaría de Carabineros “Ovalle”; se remitieron los antecedentes a la Fiscalía Local de Ovalle. Agrega que al día siguiente fue notificado bajo Acta respectiva por parte del Comandante de Grupo de Formación de Carabineros Ovalle, Capitán Sr. Gastón Gallardo Ramírez, respecto al contenido íntegro de la Resolución Exenta N°1541 de 27 de noviembre de 2021, de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”, en donde la Directora resolvió disponer la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del recurrente. Explica que la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, tiene el carácter de condicional, y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo, por lo que al actor le asistía el derecho de ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de la Vista Fiscal, en la forma, y plazos que regula el Reglamento de Sumario Administrativos de Carabineros de Chile N°15. Mediante Orden de Sumario N°16240/1 de 29 de noviembre se ordenó la instrucción del respectivo sumario y el 11 de agosto de 2022 se le notificó la nueva vista fiscal de 16 de abril de ese año, en donde se propuso mantener la medida disciplinaria expulsiva; si bien el 22 de agosto dedujo contestación de descargos, el 6 de junio de 2023 se le notificó Dictámen N°16240/1 de 17 de abril de ese año, el cual no dio lugar al escrito de contestación de descargos y, en consecuencia, confirma la baja de las filas de la institución, por conducta mala, con efectos inmediatos; la cual se hizo efectiva mediante Resolución Exenta N°1541 de 27 de noviembre de 2021 de la Escuela de Formación de Carabineros “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”. Agrega que el 12 de junio de 2023 interpuso recurso jerárquico ante el Sr. Director de Educación Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, denunciando reiterados vicios administrativos de forma y de fondo, conforme lo establecido en los artículos 8, 13 y 53 de la Ley 19.880 y, en especial, que el actor nunca fue notificado, conforme lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, del contenido íntegro de la Vista Fiscal de 19 de enero de 2022, por lo que sería improcedente que fuera aprobada mediante Dictamen N°16240/1 de 17 de abril de 2023, ya que no existe ningún acta de notificación firmada por el recurrente, a diferencia del nuevo visto fiscal, el cual fue debidamente not
Fallo
por tanto, como curso de acción, la citada Dirección devolvió el expediente a la Escuela de Formación de Carabineros, a fin que se invaliden determinadas actuaciones, resguardándose la garantía de un racional y justo procedimiento administrativo, puesto que en atención a los vicios que han podido verificarse, se otorgara al exfuncionario la posibilidad de defenderse nuevamente de las conclusiones y estimaciones de la Vista Fiscal y su correspondiente ampliación. De ello, se concluye que no podría estimarse el tiempo en que ocurrieron las actuaciones viciadas como un exceso de plazo en el procedimiento sumarial que lo invalide, en atención a que se han efectuado actuaciones para subsanar las deficiencias del procedimiento sumarial, no habiéndose agotado además la vía administrativa, por lo que no correspondería que las alegaciones de fondo sean conocidas mediante la vía cautelar de la acción constitucional de protección. Así, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida. Sexto: Que, de acuerdo con lo razonado precedentemente, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías constitucionales denunciadas como vulneradas, por lo que el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el presente recurso deducido por Miguel Adolfo Ibacache Castro, en contra del director de la Direc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 19: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Miguel Adolfo Ibacache Castro, ex sargento 2°del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile; e interpone acción de protección en contra del directo
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