SIN INFORMACION

CONCHA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-596-2024.

Fallo

se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relator Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1, Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-596-2024.

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Cecilia F

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