SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE (CDE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y en representación de la Subsecretaría de Salud, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General David Ibaceta Medina, por haber incurrido en infracciones a la ley con ocasión de la dictación de la Decisión de Amparo Rol C 9032-22, con lo cual ordena crear y recopilar piezas de información que se encuentran alojadas en distintas bases de datos del Ministerio de Salud, que no cuentan con el nivel de desagregación requerido; no se trata de información que obre en poder de la Subsecretaría de Salud Pública, o que haya sido previamente elaborada con presupuesto público, configurándose en los hechos una hipótesis no contemplada en la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. Expone, que con fecha 29 de julio de 2022 ingresó al Sistema de Gestión de Solicitudes del Ministerio de Salud, la solicitud de transparencia de Daniela Merino Riedl, mediante la cual requiere: “…información respecto de la cantidad de personas que cambiaron su causa de muerte de covid confirmado (U07.1) a covid probable (U07.2) u otro tipo de covid como (U099) ó a U021. Desde el inicio de pandemia hasta la fecha de entrega en el producto 90 de minciencia. Indicando el estado de vacunación de cada persona, fecha de fallecimiento, fecha de muestra considerado en la primera oportunidad y fecha de muestra considerado en la segunda oportunidad Y que se aclare si esta información se modifica en el producto de registro de defunciones semanales de datos abiertos del Deis o se deja según se consignó inicialmente.”. Luego, mediante Resolución Exenta N°1332, de 13 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Salud Pública informó a la requirente que no era posible acceder al requerimiento formulado, dado que el hacerlo implicaría distraer indebidamente a los funcionario

Fundamentos

considerando que cada defunción puede ser recalificada en una o más oportunidades, el dar respuesta a su solicitud, supone revisar nuevamente las más de 60.800 defunciones registradas desde el inicio de la pandemia por COVID-19 y cotejar los datos con fuentes de información como antecedentes de hospitalización, exámenes PCR y antígenos provenientes de base de datos de laboratorios, entre otros. Indica, que con fecha 18 de octubre de 2022, el Consejo para la Transparencia notificó sobre el amparo al derecho de acceso a la información Rol C9032-22 interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. El fundamento del referido amparo se sustentó en que, en opinión de la requirente, la respuesta entregada “No se ajusta a lo solicitado, ya que dice que pido datos personales y no es así, solo datos estadísticos. A su vez, dice que le quita tiempo para dedicarse a sus funciones, no obstante, es algo no complejo, dado que es sólo un cruce de dos sistemas que debiesen estar lo suficientemente sistematizados para realizarlos, ergo no debiese ocupar tiempo excesivo para estos efectos”. Refiere, que con fecha 27 de octubre de 2022, la Subsecretaría evacuó el traslado conferido, sosteniendo como complemento a la respuesta entregada, que la información solicitada se encuentra en los diversos informes Epidemiológicos sobre Incidencia y Gravedad de casos COVID-19 según antecedente de Vacunación, los cuales son actualizados de forma semanal, y, tienen como objetivo describir la situación epidemiológica de los casos confirmados por SARS-CoV-2 en Chile en mayores de 3 años, considerando la protección atribuible a la vacunación en distintos grupos etarios y gravedad de los casos, cuya metodología y fuentes de información se encuentran descritas en dicha documentación y disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. Luego, con fecha 22 de diciembre de 2022 se notificó a la Subsecretaría la decisión de acoger en su totalidad el Amparo del Consejo para la Transparencia, desestimando los argumentos de la Subsecretaría, atendido que no ha logrado acreditar el gravamen que le causa, pues no ha señalado la cantidad de documentación que se debe revisar, ni los funcionarios necesarios para dicho fin, por lo que no concurre la causal de reserva de distracción indebida invocada, considerando que la información requerida se refiere, al menos en parte, a bases de datos que ya se encuentran publicadas, teniendo en cuenta que, por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben ser aplicadas en forma restrictiva. Sostiene que el Consejo para la Transparencia ha desatendido los siguientes preceptos legales:1) El artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, pues debe considerarse que la información requerida se refiere a datos relativos al estado de salud de las personas, considerando su estado de vacunación, fecha de toma de muestra y fecha de defunción, por lo que su entrega podría facilitar la determinación de la identidad de los titulares

Fallo

fallo en cuestión, al resolver la controversia ya sintetizada mediante Decisión en Rol C 9032-22, adoptada con fecha 20 de diciembre de 2022, acogió el amparo por denegación de acceso a la información, ordenando la entrega de la información estadística solicitada, ello de acuerdo con lo consignado en el numeral 1° de lo expositivo del fallo en cuestión. Sin embargo, en forma previa, se ordena al órgano reclamado que deberá reservar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación de los pacientes involucrados. Para el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y al Consejo, indicando detallada y pormenorizadamente las razones que lo justifiquen. Octavo: Que, la sentencia, revisada en su legalidad, es posible advertir que ella se hizo debido cargo de todos los cuestionamientos y justificaciones esgrimidas por el aquí recurrente, como fue señalar que respecto de las alegaciones relacionadas con la distracción indebida de las funciones de la reclamante, en aquella parte que se fundamenta en la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en la letra c), del N° 1, del Art. 21 de la LT, desconociendo una infracción de ley por parte de la reclamante, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y en representación de la Subsecretaría de Salud, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director

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