JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VANIA TOLEDO ACEVEDO / SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-954-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Toledo con Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia”, sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Vania Stephany Toledo Acevedo en contra de Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora una indemnización de $5.000.000.- por concepto de daño moral, más los reajustes desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia e intereses desde que se constituya en mora el deudor, sin costas. En su contra, el abogado Alejandro Alberto Correa Chandia, por la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales, que entabla una en subsidio de la otra: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal y, (iii) 477 del código del ramo en relación con los artículos 69 de la Ley N°16.744 y Declarado admisible el arbitrio, en audiencia de 20 del actual, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso se esgrime como causal principal aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse a la demanda, contestación y de transcribir algunos considerandos de la sentencia, se sostiene en el recurso que se han infringido las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, puesto que a pesar de lo acreditado por la abundante prueba rendida en autos por cada una de las partes, se concluyó́ erróneamente que su representada no tomó todas las precauciones ni diligencias para que la demandante no fuera agredida por adolescentes que se encuentran en el Centro Familia San Miguel. Postula que se han vulnerado las reglas de la lógica, específicamente la razón suficiente, lo que se visualiza en los motivos décimo cuarto a décimo octavo. Explica que el tribunal señala que existe una enfermedad profesional, y que el demandado no tomó las medidas necesarias para mitigar el daño, y/o resguardar a la funcionaria, entonces se pregunta el recurrente, cual es el razonamiento para cerrar los requisitos copulativos de la indemnización por daño moral?, ¿cuál es el daño emocional?, ¿cómo lo determino?, y como avaluó y determino que el daño ascendía a $ 5.000.000 de pesos? Acusa la falta de un peritaje efectuado por un profesional, que haya entregado estas respuestas, y en el que el tribunal pueda apoyarse y entregar una sentencia razonada. Sobre la influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, refiere que lo resuelto por el tribunal es erróneo en términos tales que si se hubiere efectuado una adecuada apreciación de la prueba acorde las norma de la sana critica el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, debiendo rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en toda y cada una de sus partes. Segundo: Que reiteradamente se ha sostenido que respecto del vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas, enfatizándose que para ese fin es necesario que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa infracción, la manera en que esos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de observarse las reglas aludidas y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión; Tercero: Que se reprocha en el recurso la infracción al principio de la razón suficiente, al no existir un peritaje respecto del daño moral de la demandante y la

Fallo

fallo se advierte que en el considerando décimo quinto, el Tribunal tuvo por establecida la inexistencia de una debida implementación de medidas de seguridad, resguardo y protección en lo que se refiere a los actos de amenazas y agresiones físicas materia de la denuncia efectuada por doña Vania Stephany Toledo Acevedo, concluyendo que el servicio demandado no dio cabal cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo que impone al empleador la obligación de adoptar todas aquellas medidas necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud de sus dependientes, todo ello con la finalidad de resguardar la vida, integridad física y salud de cada trabajador y evitar situaciones como las que motivan la presente causa. En seguida en el motivo décimo séptimo, la sentencia justifica el quantum de la indemnización, señalando que “…a raíz de los hechos denunciados por la actora, y que generaron un trastorno adaptativo, siendo posteriormente declarado el origen laboral de dicha patología, tal como se aprecia de los respectivos informes de antecedentes médicos acompañado en el juicio. A lo anteriormente consignado, se suma que las máximas de la experiencia indican que toda persona que ha sido víctima de actos constitutivos de amenazas y agresiones físicas en el desempeño de su cargo, como aquellos experimentados por la actora en su entorno laboral, ineludiblemente sufre una afectación considerable en su estado de ánimo, con gran angustia, sufrimiento e incertidumbre, debiendo pa

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San Miguel, veintiuno febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-954-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Toledo con Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia”, sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta y se

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