NN C/ SEBASTIAN ANDRES GARCES OJEDA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa Ema Del Carmen Ramírez Bustamante, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, los antecedentes pretéritos de la imputada, la pena asociada a aldelito y la eventual forma de cumplimento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de la imputada Ema Del Carmen Ramírez Bustamante, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 172-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de la imputada Ema Del Carmen Ramírez Bustamante, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 172-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa Ema Del Carmen Ramírez Bustamante, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportun
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