SIN INFORMACION

BENÍTEZ/AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Miguel Benítez Cartes, abogado, en representación de Nicolás Camilo Morales Labarca, domiciliado en Av. Prat N° 651, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra de “AGUAS ANDINAS S.A.”, por el acto arbitrario e ilegal que detalla en su recurso, y que importaría la afectación de las garantías constitucionales previstas en los N° 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es un profesional del área de la construcción, titulado como “dibujante arquitectónico y estructural” en el Instituto profesional “ESUCOMEX”, quien además es técnico especialista inscrito en el MINVU. En ese contexto y en el ejercicio de sus labores, indica que ingresó dos proyectos a Aguas Andinas, con fecha 14 de noviembre del año 2023, el primero para cambio de arranque; y, el segundo para obtener una certificación de dotación de agua. En el primero, específicamente, en el proyecto de cambio de arranque, que se encuentra ubicado en Av. Dorsal No. 205, comuna de Recoleta, se necesita que evalúen los cálculos enviados y cambien el medidor con un arranque de 32 mm de diámetro. Sin embargo, la recurrida respondió con fecha 30 de noviembre del año 2023, de la siguiente manera: “(…) Los proyectos de instalación domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes, podrán ser ejecutados ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros constructores, constructores civiles; y, en general por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”, lo que importaría el desconociendo la capacidad profesional del recurrente para hacer lo solicitado. Hace presente lo expuesto en el DS MOP. 50/2022 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, en particular, en su artículo 9, el que indica: “Artículo 9.- Los proyectos y la

Fundamentos

considerando el título profesional emitido por el Instituto Profesional Esucomex, el recurrente no cumple con el requisito establecido por la normativa que regula esta materia, esto es, el artículo 9 del DS MOP N°50/2002. A lo anterior, se suma el hecho de que el recurrente contesta el mencionado correo de fecha 20 de noviembre, con la misma fecha, por lo que no puede alegar su desconocimiento. Octavo: Que de lo señalado queda en evidencia que el presente recurso de protección es extemporáneo, puesto que la pretendida transgresión de garantías constitucionales fue conocida y se le hizo efectiva al recurrente en la época precedentemente apuntada y, por consiguiente, habiéndose deducido la presente acción cautelar el 27 de diciembre del año 2023, lo fue luego de transcurrido el plazo señalado en el considerando quinto de esta sentencia. Noveno: Que, solo a mayor abundamiento, de los documentos agregados al presente recurso, queda de manifiesto que el recurrente tampoco cumple con los requisitos exigidos por el artículo 9 del DS MOP N°50/2002, del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, para la ejecución de los proyectos presentados. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en autos por don Nicolás Camilo Morales Labarca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17150-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a sus antecedentes. Al escrito folio 19: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Miguel Benítez Cartes, abogado, en representación de Nicolás Camilo Morales Labarca, domiciliado en Av. Prat N° 651, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra de “AGUAS

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