JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

AULADELL/BANCO SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus apartados quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado rechazó la denuncia infraccional deducida por Claudio Auladell Castillo en contra de Banco Scotiabank Chile y desechó la demanda civil interpuestas por el mismo actor respecto de dicha institución bancaria. El juez a quo tuvo especialmente en cuenta que el artículo 23 de la Ley 19.496 establece un sistema de responsabilidad extracontractual y subjetiva al exigir negligencia al proveedor que cause menoscabo al consumidor, debiendo éste acreditar lo concerniente al efecto, y a partir de esa conclusión de base, más las referencias que hace al artículo 17 letra d) del mismo cuerpo normativo y a las leyes 20.009 y 21.234, sostiene que no hubo infracciones a la ley del consumidor. Segundo: Que el recurso de apelación deducido por la querellante/demandante se basa, ante todo, en la interpretación contraria, esto es, que los indicios habidos en la causa permiten asentar la responsabilidad de la demandada: el pago efectuado por la aseguradora, la falta de informe sobre el cumplimiento de los sistemas informáticos del banco, el reconocimiento de un virus que afectó los sistemas, el comportamiento bancario anterior y posterior de su parte que no encaja en las transferencias objetadas. Sostiene, en consecuencia, que el banco incurrió en incumplimiento de sus deberes acorde con la Ley 19.496, en los términos que explicita en su libelo. Pide que se revoque la decisión de primer grado y que se acoja la querella y la demanda, con costas. Tercero: Que los hechos acreditados dan cuenta que el 19 de diciembre de 2019, entre las 18:38:04 horas y las 19:27:06 horas, se realizaron 16 transferencias desde la cuenta corriente del denunciante/demandante, por un monto total de $ 10.530.973, para pagos servicios Servipag y transferencias a terceros, destinatarios no inscritos por el actor en la cartola del banco, quedando la cuenta sin saldo. Cuarto: Que las circunstancias referidas demuestran que el banco no ejerció el deber de control y protección sobre los fondos depositados, bajo su custodia, en la cuenta corriente de su contraparte, pues permitió que en un período breve se efectuaran tales movimientos por sumas elevadas y a destinatarios que no probó que fueran habituales como para no avisar al titular afectado o adoptar otras medidas de resguardo, lo que constituye una infracción a lo prevenido por el artículo 23 de la Ley 19.496, con arreglo al cual debe resolverse. Quinto: Que, sin embargo, lo acaecido no configura la infracción al artículo 17 D de la misma ley, también alegado en autos, pues no se trata de un incumplimiento al deber de informar al consumidor, no obstante el retardo en darle respuesta a su reclamo, susceptible, esto último, de resarcirse del modo que se indica a continuación. Sexto: Que resulta evidente el perjuicio patrimonial del recurrente, a saber, la suma de dinero que salió de su cuenta y de la cual no pudo disponer por causa independiente a su voluntad. En tanto, no hay datos ci

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus apartados quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado rechazó la denuncia infraccional deducida por Claudio Auladell Castillo en contra de Banco Scotiabank Chile y desechó la demanda civil interpuestas por el mismo actor respecto de dicha institución bancaria. El juez a quo tuvo especialmente en cuenta que el artículo 23 de la Ley 19.496 establece un sistema de responsabilidad extracontractual y subjetiva al exigir negligencia al proveedor que cause menoscabo al consumidor, debiendo éste acreditar lo concerniente al efecto, y a partir de esa conclusión de base, más las referencias que hace al artículo 17 letra d) del mismo cuerpo normativo y a las leyes 20.009 y 21.234, sostiene que no hubo infracciones a la ley del consumidor. Segundo: Que el recurso de apelación deducido por la querellante/demandante se basa, ante todo, en la interpretación contraria, esto es, que los indicios habidos en la causa permiten asentar la responsabilidad de la demandada: el pago efectuado por la aseguradora, la falta de informe sobre el cumplimiento de los sistemas informáticos del banco, el reconocimiento de un virus que afectó los sistemas, el comportamiento bancario anterior y posterior de su parte que no encaja en las transferencias objetadas. Sostiene, en consecuencia, que el banco incurrió en incumplimiento de sus deberes acorde con la Ley 19.496, en los t

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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus apartados quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado rechazó la denuncia infraccional deducida por Claudio Auladell Castillo en contra de Banco Scotiabank Chile y desechó la demanda civil

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