4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ HECTOR FERNANDO MONASTERIO CASTILLO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, estima que con los antecedentes por ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, la obligación que le asiste al Estado, en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes, de prevenir, erradicar y sancionar toda clase de violencia contra la mujer, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, para lo fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HECTOR FERNANDO MONASTERIO CASTILLO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-264-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HECTOR FERNANDO MONASTERIO CASTILLO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-264-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, estima que con los antecedentes por ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participació
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