SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que el inciso primero artículo 85 de la Ley 20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”; 2°.- Que, consta en estos autos que el plazo para resolver la reclamación vencía el 19 de febrero de 2024, atendida la notificación efectuada vía correo electrónico el día 29 de enero del mismo año, que el mismo reclamante reconoce en su líbelo; 3°.- Que, en consecuencia, el recurso de reclamación judicial interpuesto el 20 de febrero de 2024, resulta ser extemporáneo. Por estas consideraciones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por el abogado Rene White Sánchez, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, contra la resolución Exenta PA N°000052, de fecha 24 de enero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-13-2024.
Fallo
se declara que la Relatora titular señora Solange Andrade Negroni se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 56388 (1): Visto: 1°.- Que el inciso primero artículo 85 de la Ley 20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”; 2°.- Que, consta en estos autos que el plazo para resolver la reclamación vencía el 19 de febrero de 2024, atendida la notificación efectuada vía correo electrónico el día 29 de enero del mismo año, que el mismo reclamante reconoce en su líbelo; 3°.- Que, en consecuencia, el recurso de reclamación judicial interpuesto el 20 de febrero de 2024, resulta ser extemporáneo. Por estas consideraciones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por el abogado Rene White Sánchez, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, contra la resolución Exenta PA N°000052, de fecha 24 de enero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-13-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/gam Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Relatora titular señora Solange Andrade Negroni se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 56388 (1): Visto: 1°.- Que el inciso primero artículo 85 de la Ley 20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las r
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