SIN INFORMACION

ARANDA/SILVA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2023 comparece Marcela Aranda Mejías, Contralora Ciudadana, en favor de doña Marcela Cecilia Aguirre González, comerciante de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francisco Silva Pérez. Contextualiza que desde abril de 2022, la afectada de autos ha contado con un permiso municipal para ejercer su actividad en Av. Bernardo O’Higgins, vereda sur poniente “Puesto 28”, en la comuna de San Fernando. Oportunamente y mes a mes, canceló su permiso en el municipio, sin embargo, cuando el 10 de noviembre pasado acudió a las dependencias municipales a cancelarlo, recibió la desagradable sorpresa de no poder hacerlo porque, según señalaron verbalmente los funcionarios municipales que se encontraban en las dependencias de Rentas y Patentes del municipio, “aún no estaban listos los decretos”. Luego, el 14 de noviembre de 2023, funcionarios municipales acudieron a su puesto comercial señalándole que a partir del lunes 20 de noviembre de 2023 deberá instalarse en un sitio eriazo que la municipalidad se encuentra arrendando en calle Manuel Rodríguez N° 209, esquina de calle Negrete, exhibiéndole el decreto alcaldicio N° 4.328 de fecha 9 de noviembre de 2023, que da cuenta de un modo general y amplio de los antecedentes que se tuvieron en consideración para resolver el cambio de lugar, pero no explica en ningún punto cual fue el ejercicio lógico y racional para arribar a tal decisión, no haciéndose cargo de como un terreno que es eriazo, que no está pavimentado -es solamente tierra- puede ser un sitio apropiado para que -entre otros comerciantes- la afectada pudiese realizar adecuadamente su oficio de venta de ropa, prácticamente obligando a una persona que cumple con sus deberes, en cuanto a su permiso, a ejercer su actividad en un lugar que a todas luces no resulta idóneo para tales efectos y que en la práctica coarta su derech

Fundamentos

fundamentos plausibles que justifiquen el cambio de opinión en cuanto al lugar en donde se puede ejercer el comercio en la vía pública, a la luz de informes técnicos emanados por asesores del propio municipio que señalan que en la comuna existen tres arterias cuyo ancho entre las líneas oficiales de deslinde entre lo público y lo privado -Av. Manso de Velasco, Av. Bernardo O’Higgins y Av. Manuel Rodríguez- es superior a 15 metros y el ancho mínimo de la veredas es superior a los 2 metros, que han sido base y fundamento del municipio para indicar que la Av. Bernardo O’Higgins era la zona autorizada para el ejercicio del comercio ambulante, los cuales no ha cambiado en este tiempo. Señala además, que la recurrida no ha sido capaz de dar a expresar mediante un acto administrativo los motivos por el cual aún no acepta el pago de su permiso, a pesar de que puntualmente ella lo ha cancelado, viendo cómo mes a mes se le era renovado sin problemas, lo que le ha generado expectativas reales de que la situación dada y permitida por el municipio iba a seguir de la misma forma, respetando nuestros principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima. Esto se ve corroborado por la actitud de los inspectores municipales, quienes la notifican de que debe trasladarse al sitio antes mencionado, con lo cual implícitamente reconocen que tiene permiso vigente. Sostiene que el Decreto Alcaldicio N° 4.328 de fecha 9 de noviembre de 2023, es arbitrario y vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley por cuanto: a) Su contenido provoca una desviación de poder, por cuanto sus alcances van más allá de lo que el legislador dispuso en la ley N° 21.426. Esta es una situación distinta a la que otros comerciantes en la vía pública de otras comunas se ven enfrentados en similares condiciones, por cuanto ellos claramente, a través de lo señalado en la respectiva Ordenanza, saben cuáles son las zonas y que estas estas son de carácter permanente. b) La zona determinada no es un bien nacional de uso público, sino un bien privado, que por lo demás no cuenta con las condiciones para el ejercicio del comercio en la vía pública. Esto difiere de la situación, en similares circunstancias, que se ven enfrentados otros comerciantes en otras comunas, que ven que sus zonas autorizadas son en bienes nacionales de uso público y que cuentan con condiciones aceptables para el ejercicio de su actividad -como por ejemplo estar en lugares pavimentados-. c) La zona autorizada por este decreto no es exclusiva para todos los comerciantes en la vía pública de la comuna, excluyendo entre otros a los kioscos, quienes a pesar de tener permisos de carácter precario, como el de la afectada de autos, no están condicionados a trasladarse a dicha zona, como la recurrida pretende hacer con la Sra. Aguirre González. En cuanto a la negativa a otorgar patente comercial a la recurrente, viendo que la afectada de autos ha ejercido su actividad ininterrumpidamente durante los

Fallo

por tanto, en ningún caso prohíbe el desarrollo de alguna actividad económica respecto de la recurrente, en tanto se respete la normativa vigente, todo lo cual conlleva al rechazo de la acción incoada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Marcela Cecilia Aguirre González, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3342-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2023 comparece Marcela Aranda Mejías, Contralora Ciudadana, en favor de doña Marcela Cecilia Aguirre González, comerciante de San Fernando, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francis

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