ORLANDO JAIME PIRO BORQUEZ Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, se deprende que no se mencionan hechos que afecten directamente las garantías constitucionales que se acusan vulneradas por los recurrentes, además de existir otras vías de reclamación destinadas al efecto. Por las anteriores consideraciones y no resultando posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Magna, en una instancia judicial para revisar y ponderar el mérito del nuevo plan regulador de la ciudad, pues aquello pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que obedece la presente acción de amparo constitucional, circunstancias todas ajenas a un recurso de protección la presente acción será declarada inadmisible. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Acordada con el voto
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos Meza quien estuvo por declarar admisible la acción impetrada en atención a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al escrito de folio 2: Téngase presente. N°Protección-48-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. VISTO: PRIMERO: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término
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