2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JARA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que recibe la causa a prueba, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado articulista constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aún, si en el escrito no efectúa reserva alguna al respecto. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada en subsidio, dictada con fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1823-2023. Se previene que el Abogado Integrante señor Veloso, habiendo sostenido una opinión jurídica diversa sobre el tema, concurre con su voto a la confirmatoria, por estimar que el análisis efectuado en esta resolución se ajusta de mejor forma al tenor literal de la norma. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1853-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, entre otras, de la resolución que r

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