2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRUTIA/PEÑALOZA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1510-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “URRUTIA/PEÑALOZA”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Andrea Soler Merino, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Patricio Urrutia Barros, en contra de Ilustre Municipalidad de Las Condes. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 de dicho cuerpo normativo; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; (iii) En subsidio, La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Solicita que se acoja el recurso de nulidad, en cualquiera de las causales deducidas, anulando la sentencia dejándola sin efecto, y en consecuencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare, la existencia de una relación laboral, la continuidad de esta, que el despido del cual fue objeto fue injustificado, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad en primer término en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 de dicho cuerpo legal, por estimar que la sentencia de autos ha infringido gravemente los principios de valoración de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, principalmente el principio de derivación y el principio de no contradicción al omitir establece como hechos del proceso, aquellos contenidos en los contratos suscritos, resultando evidente, a su juicio, que las premisas fácticas establecidas en los considerandos octavo, noveno y décimo, carecen de sustento lógico y coherencia en atención a la actividad probatoria desplegada por las partes en el proceso, sobre todo por no hacerse cargo de los elementos de juicio que llevan racionalmente a su rechazo, y por no explicar por qué fueron desatendidos aquellos medios probatorios que defendían la tesis de esta parte. Expresa que, en el considerando sexto, la sentencia recurrida estableció los hechos del proceso, en general a partir únicamente del convenio suscrito en el año 2020, sin embargo, omitió establecer las funciones que debía desempeñar su representado durante el vínculo laboral, convenientemente aquello que perjudicaba su argumento, y no se hizo cargo de manera alguna de diversas materias. Añade que, el principio de derivación exige que si la sentencia recurrida estableció una serie de hechos del proceso a partir del contenido de los Convenios y Contratos suscritos entro los años 1993 a 2020, también lo haga respecto de aquellos que contradicen su teoría del caso, pues su deber legal es superarlos y fundar el proceso racional seguido para ello, lo que la sentencia omitió por completo (no hay un análisis de las obligaciones de usar credencial, de la obligación de utilizar uniforme municipal, e incluso ser sometido a un sumario administrativo); así mismo, la sentencia recurrida infringe el principio de coherencia, específicamente el principio de no contradicción al establecer que las labores ejecutadas por la demandante eran accidentales y no habituales del municipio. Manifiesta que, en la sentencia recurrida existe un claro desconocimiento de la dinámica laboral y el principio de primacía de la realidad, principalmente en lo que establece en el considerando Decimo Primero, puesto que si se analiza que se acompañaron diversos memorándums que hablan de la obligación de utilizar credencial municipal, de utilizar uniforme y lo más importante de todo, que pueda ser objetivo de un sumario administrativo de carácter disciplinario por parte de la Municipalidad, y se mantiene la premisa de que existe un contrato de honorarios, es porque hay una completa omisión en su análisis. Sostiene que todas estas infracciones se han cometido durante el proceso de valoración de la prueba, y resultan evidentes de la sola lectura del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 de dicho cuerpo normativo; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; (iii) En subsidio, La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Solicita que se acoja el recurso de nulidad, en cualquiera de las causales deducidas, anulando la sentencia dejándola sin efecto, y en consecuencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare, la existencia de una relación laboral, la continuidad de esta, que el despido del cual fue objeto fue injustificado, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones respectivas tales como feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad en primer término en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en r

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1510-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “URRUTIA/PEÑALOZA”, en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos m

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