CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

VERÓNICA ALEJANDRA AMIGO VALDEBENITO CONTRA FISCAL JEFE SRA. MYRIAM PÉREZ RODRIGUEZ Y OFICINA PROVINCIA CONAF PUERTO MONTT

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional. 3°.- Del mismo modo se infiere que la actora realizó la denuncia ante la Corporación Nacional Forestal, estando a la espera del resultado de la misma y la decisión adoptada en sede penal por el Ministerio Público se encuentra dentro de sus facultades autónomas, de manera que los hechos denunciados no resultan ser hechos idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-177-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-177-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular s

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