BRAVO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre del año 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en favor de Beatriz Bravo Romero, cédula de identidad N° 12.292.897-7, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representado por su gerente general don Rodrigo Retamal Galarce, domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 654, comuna de Rancagua, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, y que consiste en los descuentos por planilla en sueldo de los meses de octubres y la venideras de mi representada por la suma de $ 74.557 y amenaza de descuentos de remuneraciones futuras, retención de carácter ilegal y arbitraria. Señala que la actora, solicitó un crédito en dinero en Caja de Compensación La Araucana, por un total de $ 2.297.340, ello con fecha 28 de mayo del año 2014. Agrega que el día 31 de octubre de 2023, la actora tomó conocimiento de la liquidación de su remuneración, en donde se le efectúa un descuento por el préstamo, hecho que no se le informó por parte de la Caja de Compensación ni por su empleador, es decir, que no sabía que se le descontaría de sus remuneraciones, incluso nunca ha firmado tal autorización a su empleador Álvarez Recursos Humanos Ltda. Manifiesta que, el acto efectuado por la Caja, aplicando los descuentos del mes citado, es del todo arbitrario, ya que se descontó un monto de sus remuneraciones oponiéndose de sobremanera al principio de proporcionalidad que debe regir en una entidad sin fines de lucro, poniéndola de inmediato y de imprevisto en una situación desmedrada, no pudiendo afrontar sus necesidades y las de su familia, vulnerando así su derecho a la propiedad dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre sus remuneraciones y el derecho de recibirlas a cambio de un trabajo prestado. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida que: 1° se abstenga de realizar solicitud ante su empleador de descuentos por créd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito social de la remuneración de la recurrente en el mes de octubre de 2023, en pago de cuotas atrasadas de un mutuo contratado por ésta con la Caja en el mes de mayo del año 2014. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida reconoció lo señalado por la parte recurrente, respecto de haber efectuado el descuento cuestionado por la actora, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada utilizando el mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. CUARTO: Que, el artículo 22 de la citada ley, dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la calidad de deudora de un procedimiento concursal de liquidación, y una vez que se haya dictado la resolución de liquidación pertinente, regirán las siguientes reglas: 1.- Las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación gozarán de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, siendo obligación de la respectiva Caja de Compensación verificar su crédito. 2.- Corresponderá al trabajador el pago de las cuotas de créditos sociales no devengadas a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, no siendo de cargo de la masa. Para estos efectos, se tendrán por no escritas las convenciones que permitan al empleador, en caso de término de la relación laboral por dictación de la resolución de liquidación, descontar los saldos pendientes por créditos sociales de las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho el trabajador.”. QUINTO: Que, en e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Beatriz Bravo Romero, cédula de identidad N°12.292.897-7, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3315-2023. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de noviembre del año 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en favor de Beatriz Bravo Romero, cédula de identidad N° 12.292.897-7, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representado por su gerente general don Rodrigo Retamal Galarc
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