SIN INFORMACION

ROCHA LUCIO ALFARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Alfaro Rocha Lucio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AS086557, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución exenta N° 77197 que rechazó la solicitud de visa temporal y se levante la prohibición de ingreso que emana de esta solicitud. Señala que el amparado ingresó al territorio nacional el día 23 de enero del 2016, por paso habilitado, particularmente a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en vuelo directo desde Colombia, indicando que su pareja, la Sra. María del Carmen Bolaños, también, de nacionalidad colombiana, se encuentra actualmente en Chile en calidad de residente definitivo desde el año 2018, con cédula de identidad chilena N° 25.675.675-2, y trabajando en el país. Precisa que en su oportunidad, el año 2017, presentó un recurso de protección que fue resuelto en primera instancia por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de noviembre de 2017, la que acogió el mismo. Esta sentencia luego fue revocada por la Excma. Corte Suprema el 21 de noviembre de 2017, al no calificar de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad y seguridad individual, la Resolución Exenta N° 282700 que rechazó la solicitud de reconsideración y mantuvo vigente la Resolución Exenta N° 77197 que rechazó la solicitud de visa temporal y dispuso el abandono del recurrente. Da cuenta que a causa de esta sentencia hizo abandono voluntario del país el 9 de diciembre de 2017. Desde entonces Don Alfaro Rocha no ha podido volver al país, debido a que tiene una prohibición de ingreso a causa de la resolución exenta N° 77197. Lo que ha provocado que no pueda reunirse con su familia, la Sra. María del Carmen Bolaños, quien se encuentra en Chile con una residencia definitiva. Arguye que dicha sentencia no consideró el hecho de que los antecedentes penales que motiv

Fundamentos

motivos laborales, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°77.197 de fecha 25 de abril de 2016, debido a la condena en su país de origen a 32 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. Precisa que la Resolución Exenta dispuso también el abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación, reservándole el recurso contemplado en el artículo 142 bis del reglamento de extranjería, y con fecha 26 de octubre de 2016, el amparado presentó el recurso de reconsideración N°372, solicitando se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°77.197 que rechazó su requerimiento de visa temporal por motivos laborales declarando el abandono del país. Refiere que a través de Resolución Exenta N°282.700, de fecha 14 de diciembre de 2016, el Departamento de Extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó el recurso de reconsideración, en especial atención a que “el extranjero o fue condenado en su país de origen por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 32 meses de prisión; ilícito que en Chile es sancionado por el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, asignándole en abstracto la pena de crimen”. Hace presente que la legalidad de las circunstancias descritas fue revisada a través de recurso de amparo N°2400-2017, donde la Corte de Apelaciones de Santiago acoge la acción constitucional, siendo revocado el

Fallo

fallo de primera instancia por la Corte suprema, a través de causa rol 43.159-2017. De esta forma, las Resoluciones reclamadas se encuentran firmes, no variando las circunstancias de hecho. Indica que de acuerdo a sus antecedentes, el último movimiento migratorio del extranjero es una salida que registra con fecha 9 de diciembre de 2017. Arguye que las normas en materia migratoria aplicables al caso de autos son el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el Decreto N° 597 de 1984, Reglamento de la Ley de extranjería y Migración. En ese sentido, refiere que el acto administrativo que se ataca, se funda en causa legal expresa, a saber, el artículo 63 en relación al artículo 15 de la Ley de Extranjería, ya que el recurrente fue condenado en su país de origen por uno de los delitos contemplados en esta última disposición. Sostiene que verificándose las hipótesis establecidas en la Ley de Extranjería, las cuales solo dicen relación con la verificación de elementos objetivos, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que además debe aplicar la sanción, por lo que se le rechaza la solicitud de visa y se dispone el abandono de territorio nacional, en forma voluntaria, dentro de un plazo de 15 días. Lo anterior en atención a que el extranjero fue condenado en su país de origen a la pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Resalta que la Ley 21.325 señala precisamente, en su artículo 88 en relación al artículo 32 de la misma, com

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 30: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 31, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Alfaro Rocha Lucio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AS08655

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