SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE FUTBOL DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY/ESCALONA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, Comparece don Cristián Roberto Rojas Rosenfeld, RUT N° 10.977.216-K, en representación de Asociación de Futbol la Comuna De Puerto Octay quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Alberto Escalona Torres, RUT N° 7.738.610-6, en su calidad de Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reconocer y dar curso a la modificación del cargo de Secretario del Directorio de la Asociación de Futbol de la Comuna de Puerto Octay, lo que vulnera su derecho fundamental del derecho a asociarse sin permiso previo establecido en el numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Asociación de Futbol de la Comuna de Puerto Octay, es una organización comunitaria funcional, fundada con fecha 22 de junio de 2012 y de conformidad a la Ley N° 19.418 cuenta con un directorio, del cual es presidente, don Juan Robertho Puschel González en calidad de Vicepresidente, Pedro Iván Millaquén Vargas en calidad de Secretario, José Eleodoro Marco Igor en calidad de Tesorero y Eva Karina Chacón Ñirril, en calidad de 1era Directora. Señala con fecha 05 de octubre se convocó a una asamblea extraordinaria, en que se llevó a cabo una elección con voto secreto para determinar quién asumiría el cargo de secretario del directorio de la Asociación, atendida la renuncia de don Pedro, resultando electa doña Karin Vargas Cocio, sin embargo dicha elección, no fue aceptada por parte de la Secretaría de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, argumentando que habrían existido otras renuncias de parte de otros miembros del directorio, por lo que se debía llamar a nuevas elecciones conforme lo dispuesto en el artículo 20 ley 19.418, no siendo procedente la aplicación de dicha norma por cuanto las renuncias en las que se apoya no fueron realizadas conforme lo dispone el reglamento, manteniendo por tanto dicha decisión

Fundamentos

considerando que a la fecha de la solicitud de dicho proceso, 3 Directores de la Asociación, doña Eva Karina Chacón Ñirril, don Pedro Iván Millaquen Vargas y don Juan Robertho Püschel González se habían acercado al municipio, particularmente desde mediados del mes de junio de 2023, para señalar que el señor Rojas, en su calidad de Presidente de la Asociación, ha incurrido en irregularidades respecto de las cuales no quieren ser partícipes, y no les ha querido recibir sus cartas de renuncia al Directorio, por lo que se decidió rechazar dicha elección, por cuanto corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de sus Estatutos en relación a su artículo 16 de la Ley 19.418, debiendo proceder a realizar una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Agrega que se recibieron denuncias de clubes deportivos asociados, particularmente, del Club Deportivo Recreativo Social y Cultura Octay Atlético, quienes han señalado que el señor Rojas hacía reuniones sin presencia de la Directiva, y sin cumplir con los quorum legales, ni formalidades establecidas. Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha mediante la presente acción constitucional de protección, es la negativa a dar curso la modificación del cargo de Secretario del Directorio de la Asociación de Futbol de la Comuna de Puerto Octay por parte de la recurrida. Tercero: Que, al informar la recurrida refutó los antecedentes en que se basa el recurso, señalando que atendida las renuncias presentadas por otros miembros del directorio no sería procedente la designación de un nuevo miembro mediante votación, sino que debía llamarse a una nueva elección de parte de todo el directorio, hecho que se encuentra controvertido por los dichos de la recurrente quien menciona que las renuncias no fueron realizadas conforme lo establecido en el estatuto. Cuarto: Que, en base a lo expuesto en el motivo anterior, y de lo expuesto por los intervinientes, no se observa la afectación del derecho a asociarse alegado por la recurrente contemplado en el artículo 19 N°15 de la Constitución Política de la Republica y no se advierte la urgencia sobre alguna medida que esta Corte pudiese adoptar y a mayor abundamiento la esencia del asunto controvertido es una cuestión que debe necesariamente pasar por un proceso de instancia, donde se hagan valer las razones, argumentos y todo ello justificado con los antecedentes en apoyo a sus pretensiones o alegaciones. Quinto: Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario concluir qu

Fallo

por tanto dicha decisión en ilegal y arbitrario. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordene a dicha Secretaría Municipal dar curso a la modificación del cargo de Secretario del Directorio de la Asociación de Futbol de la Comuna de Puerto Octay, informando de esto al Registro Civil, con costas. Informando el recurso comparece don Juan Alberto Escalona Torres quien solicita el rechazo del recurso deducido en su contra, negando haber efectuado algún acto ilegal o arbitrario que hubiese afectado la garantía constitucional mencionada por el recurrente. Expone que en su calidad de secretario de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se limitó a revisar el proceso de elección llevado a cabo por Asociación de Futbol de la Comuna de Puerto Octay, y considerando que a la fecha de la solicitud de dicho proceso, 3 Directores de la Asociación, doña Eva Karina Chacón Ñirril, don Pedro Iván Millaquen Vargas y don Juan Robertho Püschel González se habían acercado al municipio, particularmente desde mediados del mes de junio de 2023, para señalar que el señor Rojas, en su calidad de Presidente de la Asociación, ha incurrido en irregularidades respecto de las cuales no quieren ser partícipes, y no les ha querido recibir sus cartas de renuncia al Directorio, por lo que se decidió rechazar dicha elección, por cuanto corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de sus Estatutos en relación a su artículo 16 de la Ley 19.418, debiendo proceder a realizar una nueva elección, con

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Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, Comparece don Cristián Roberto Rojas Rosenfeld, RUT N° 10.977.216-K, en representación de Asociación de Futbol la Comuna De Puerto Octay quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Alberto Escalona Torres, RUT N° 7.738.610-6, en su calidad de Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, por el acto il

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