SIN INFORMACION

PAUZOCA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, quien recurre de protección en favor de Marco Antonio Pauzoca Alste, domiciliado en calle Puqueldón N° 5816, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación del plan de salud de manera intempestiva de su representado, perturbando así el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales aseguradas en los artículos 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 20 de marzo de 2019, su representado suscribió un contrato de salud con la recurrida, oportunidad que realizó la respectiva declaración de salud sin incluir ni exponer ninguna enfermedad de salud mental, toda vez que no contaba con diagnóstico alguno al respecto. Luego en noviembre de 2023 descubrió su desafiliación de la Isapre, al intentar ingresar una licencia médica en el sistema, sin recibir una respuesta clara al respecto y sólo el 6 de diciembre pasado recibió una carta de 24 de octubre de 2023, en la que la recurrida le informa que la desafiliación se debió a una omisión en la declaración inicial sobre una "depresión y trastorno de ansiedad" diagnosticados en 2013 y 2018, lo que niega, pues en esas fechas sólo hizo uso de licencias médicas por estrés laboral en otra Isapre, pero sin un diagnóstico formal de depresión. Agrega que sólo en junio de 2022, fue diagnosticado con depresión grave con síntomas psicóticos, y en agosto de 2022 con trastorno mixto ansioso depresivo grave de origen laboral, mientras el contrato de salud con la recurrida se encontraba vigente. Expresa que la decisión de la Isapre tiene impactos gravísimos en la persona del recurrente, impidiéndole continuar con su tratamiento psiquiátrico y cobrar lo

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y a partir de lo expuesto por la recurrida, se advierte que los hechos que han sido denunciados a través del presente arbitrio son materia de un proceso pendiente, por cuanto en la actualidad existe un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud – conforme a la normativa – tramitado bajo el Rol N° 4082786-2023, por lo que la materia se encuentra sometida al Imperio del Derecho, procedimiento que por cierto aún no ha sido resuelto y permite calificar la resolución impugnada en estos autos como un acto no terminal, circunstancia que por sí sola amerita el rechazo del recurso. Sexto: Que, por lo previamente razonado, solo cabe desestimar el arbitrio deducido, resultando innecesario pronunciarse sobre la supuesta vulneración de garantías constitucionales alegada por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marco Antonio Pauzoca Alste, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministro (s) señora Alondra Castro Jiménez. ROL Nº 4133-2023-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Alondra Castro Jiménez y el Abogado Integrante señor Fernando Ortiz Alvarado, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Campos Gavilan, abogado, quien recurre de protección en favor de Marco Antonio Pauzoca Alste, domiciliado en calle Puqueldón N° 5816, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amutio Garc

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