ELIANNIS CONTRERAS DAVILA / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario, comparece doña Eliannis Rosbel Contreras Davila, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que el día veinte de enero pasado tomó la decisión de emigrar de su país e ingresó a Chile, donde reside su pareja. Indica que le fue entregada una carta de expulsión, la que solicita sea dejada sin efecto. A folio 4, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que Eliannis Rosbel Contreras Dávila, ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones y a lo informado por la recurrente. Con fecha 20 de enero de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la amparada que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. En virtud de lo anterior, se dio a la amparada un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, efectuada el 30 de enero de 2024, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas. Destaca que la autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. A folio 9, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo pertinente, indica que la amparada registra denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional y que le fue notificado el inicio del proceso sancionatorio de expulsión. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 30 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la amparada que en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, confiriéndose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión. Por su parte, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que doña Eliannis Rosbel Contreras Dávila, fue notificada mediante acta, del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Tercero: Que, así las cosas, la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando, además, con pleno respeto a la garantía constitucional de la amparada de ser oída y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional, por lo que no existe un acto ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 98622-2022.
Fallo
En virtud de lo razonado, tampoco se advierte actuación ilegal por parte de la recurrida, al notificar a la actora del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Por estas consideraciones, visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo impetrada por doña Eliannis Rosbel Contreras Dávila, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Amparo-204-2024. En Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario, comparece doña Eliannis Rosbel Contreras Davila, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que el día veinte de enero pasado tomó la decisión de emigrar de su país e ingresó a Chile, donde reside su pareja. Indica que
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