JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FLORES/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Que, el abogado don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de la demandante don Andrés Gabriel Flores Valle, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Flores/Subsecretaria de Salud Pública”, RIT O-586-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de abril de 2023, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta por don Andrés Gabriel Flores Valle, por haber incurrido la sentencia en infracción de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Fundamenta por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: La doctrina ha analizado la causal en los siguientes términos: “(…) la función judicial de interpretar consiste en una serie de valoraciones, de normas, de conductas, de intereses, etcétera. Dentro de esas valoraciones, el juez debe efectuar una apreciación legal de los hechos y de las cosas u de las consecuencias legales que ellos contienen, lo que corresponde a su calificación jurídica, en otros términos, dice, una vez establecido el hecho, el juez debe establecer también su calidad jurídica y, efectuada esa calificación, determinar sus efectos” (Omar Astudillo Contreras. “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas”. Legal Publishing 1° Edición, pág. 134.) Concluye que una vez que el juez establece o asienta el hecho, debe proceder a calificarlo jurídicamente para determinar sus efectos. Por lo tanto, si esa calificación es errada, da lugar a la interposición de un recurso de nulidad fundado en la causal tratada en este título. A mayor abundamiento, para que la causal de nulidad invocada en este acápite sea procedente, se requiere que no se pretenda modificar los hechos a los que ha arribado el juez

Fundamentos

considerandos que el tribunal de la instancia hace referencia a situaciones de hecho probadas. Transcribe el considerando séptimo del

Fallo

fallo se expresa en la definición judicial que antecede, a la aplicación misma de la ley, y siempre que los antecedentes fácticos no merezcan alteración, y no como en el presente caso, que el recurrente sólo se refirió a la calificación jurídica de la relación laboral, la que según él debió haber estado regida por la Ley 19.070” (Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 116-2016.). Basándonos en la naturaleza de la causal invocada, cabe determinar ¿cuáles son las situaciones fácticas que el tribunal tuvo por probadas? Para ello, nos remitimos a los considerandos que el tribunal de la instancia hace referencia a situaciones de hecho probadas. Transcribe el considerando séptimo del fallo e indica que se reconoce la existencia de anexos, señalando: “Se suscribieron anexos de contrato por el actor con la demandada el 1 de junio 2021, el 1 de octubre de 2021 y el último el 1 de enero de 2022, según dan cuenta los referidos anexos. En el anexo de 1 de enero de 2022, hacen mención expresa al contrato de 9 de diciembre de 2020, determinan en la cláusula primera la vigencia del decreto N° 52 del Ministerio de Salud, promulgado el 16 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2021, por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud de 2020 y expresamente acuerdan en la cláusula tercera, que en virtud de lo dispuesto en el referido decreto, las partes de común acuerdo dejan constancia que el co

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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, el abogado don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de la demandante don Andrés Gabriel Flores Valle, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Flores/Subsecretaria de Salud Pública”, RIT O-586-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interp

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