M.P. C/ FRANCO SIMON CHACON SHIPLEY
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento, consta que el actuar del Ministerio Público no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente. Por el contrario ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal para la persecución penal, no apreciándose un ejercicio abusivo de la acción penal pública, lo que constituye una razón fundada para eximirlo del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Y conforme lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el treinta de enero de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 332-2022, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público, y en su lugar, se resuelve, que se le exime de su pago. Comuníquese. Rol I. Corte 159-2024- Penal-.
Fallo
se resuelve, que se le exime de su pago. Comuníquese. Rol I. Corte 159-2024- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento, consta que el actuar del Ministerio Público no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente. Por el contrario ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal para la persecución penal, no apreciándose un ejercicio abusivo de la acción p
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