MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RAMON NAVARRETE VASQUEZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Luis Alfonso Fuentes Fernández se alzó en contra de la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste acusado por el delito de homicidio simple. La defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b) y consecuencialmente el de la letra c), ambas del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención básicamente a que con los antecedentes allegados a la investigación no es posible presumir fundadamente la participación de su defendido en los hechos, pues si bien se dice que ambos imputados agredieron con un palo a la víctima, lo cierto es que los informes técnico científicos indican que en solo uno aquellos elementos contundentes utilizados para utilizar a la víctima existían muestras de sangre compatibles con la de éste, sin poder precisar cuál de los dos imputados habría hecho uso de ese elemento. 2°.- Que si bien la representante del Ministerio Público reconoce en estrados la efectividad de las alegaciones formuladas por la defensa en el sentido antes aludido, lo cierto es que se trata de una cuestión de fondo que ha de ser resuelta al tenor de la prueba rendida en el juicio por los jueces del fondo y no corresponde en esta etapa emitir pronunciamiento definitivo sobre el punto, máxime aún si la investigación ya se encuentra cerrada y presentada acusación en contra del imputado. En consecuencia y estimando esta Corte que los elementos allegados a la investigación permiten presumir fundadamente la participación del encartado en los hechos investigados, se da por concurrente el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela, es un hecho que al acusado le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin perjuicio de lo que la defensa pueda acreditar en e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alfonso Fuentes Fernández y, en su lugar se decide que se la sustituye por la privación total de libertad del imputado en el domicilio que éste fije como su casa ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, y para los efectos del cumplimiento de la medida cautelar impuesta por la presente resolución. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-197-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Luis Alfonso Fuentes Fernández se alzó en contra de la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste
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