MARTÍNEZ/CASTRO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Marcela Ivonne Bravo Arriagada, en representación de don Alfonso Enrique Martínez Silva, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez nº 905, oficina 204, de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de doña Maritzabeth Alejandra Mercado Pérez, de quien ignora profesión u oficio, y de doña Elizabeth Camila Godoy Castro, empresaria, ambas con domicilio en Resto St. 36 P.P. San Manuel, comuna de Romeral, por estimar que incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución de la República, con ocasión de carteles puestos en la vía pública y publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a las recurridas eliminen dentro de tercero día, de desde todo perfil de red social que administren, la información o noticia, fotografías de su representado, que digan relación con los hechos objeto de este recurso, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y, además, se abstengan de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria, a objeto no vuelva en el futuro a subir nuevamente la información objeto de este recurso, todo con costas. Por resolución de 5 de septiembre de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las recurridas, quienes lo evacuaron el 28 de noviembre pasado. Mediante resolución de 29 de noviembre pasado, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 8 de febrero en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que con fecha 8/03/2023, su representado suscribió un contrato de arrendamiento con “la recurrida n° 2” (sic), siendo ella la representante legal de la empresa MERCADO Y CASTRO SPA, Rut N° 77.722.212-0; agrega que el 19 de julio de 2023, don Alfonso Martínez Silva manifestó su voluntad de poner término a dicho contrato mediante una carta suscrita en Notaría Ortega Alul de la ciudad de Curicó, fundado en incumplimiento de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, esto es, el no pago de los servicios, no pago de luz y no pago de agua potable, dado que la cláusula segunda del ya referido contrato estipula: ”en relación al plazo de arrendamiento: cualquiera de las partes que no quisiera insistir en el presente contrato, deberá dar aviso a la otra parte con 30 días de anticipación”; en base a ello, solicitó la restitución del inmueble para el día 31 de julio de 2023. Asevera que cuando el recurrente tomó posesión del inmueble y fue a verificar su estado, constató que además de tener una deuda cuantiosa de luz y agua, el inmueble no fue entregado en las condiciones en que lo había entregado, necesitando pintura en sus muros y una serie de arreglos. Es por ello que, para solventar los gastos en que debía incurrir, hizo uso del mes de garantía que había sido estipulado, dándole a conocer la situación a las recurridas. Expresa que, luego de unos días, cuando su representado viajaba desde Romeral hacia su inmueble (ubicado en el kilómetro 2,5, ruta J-55), se percató que en los postes del alumbrado público había unos letreros pegados con la siguiente cita “#ESTAFADOR, ALFONSO MARTÍNEZ SILVA, +56995387108” (su número telefónico), y al centro de la hoja su foto; por lo que detuvo su vehículo y sacó el cartel pegado del poste de alumbrado, guardándolo en su auto. Al seguir la ruta, se dio cuenta que no solo estaba el citado cartel en un poste, sino que en todos los siguientes. Posteriormente, fue avisado por terceros que lo estaban injuriando por redes sociales, específicamente en red social Facebook, en la página Compra y ventas don Sebastián de Rauquén, en la que publicaban 2 fotos de él, versando: “#FUNA para ALFONSO MARTÍNEZ SILVA, Devuélveme la plata de la garantía de ARRIENDO del local ubicado en la piscina de Romeral (única con tobogán) Kilómetro 2,5 ruta j-55”. Todo esto, publicado bajo el perfil de Maritzabeth Mercado; lo que se ha viralizado en las redes sociales, sin perjuicio del descredito que le produce a la honra del recurrente, dentro de su ámbito social familiar, vecinal y laboral. Hace presente que la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone, en su artículo 2 letra f), que son datos de carácter personal o datos personales: “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y, en el literal g) del mismo precepto, que son datos sensibles: “aquellos datos personales que se refieren a las caracter
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada doña Marcela Ivonne Bravo Arriagada, en representación de don Alfonso Enrique Martínez Silva, en lo que concierne a la recurrida doña Elizabeth Camila Godoy Castro. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, la antes referida acción constitucional deducida por la abogada doña Marcela Ivonne Bravo Arriagada, en representación de don Alfonso Enrique Martínez Silva, en lo que concierne a doña Maritzabeth Alejandra Mercado Pérez, sólo en cuanto se dispone que dicha recurrida deberá eliminar las publicaciones que ha efectuado en redes sociales en contra de la recurrente, si estuvieren vigentes; y, además, abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, en lo futuro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°1749-2023/Recurso de Protección
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada doña Marcela Ivonne Bravo Arriagada, en representación de don Alfonso Enrique Martínez Silva, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez nº 905, oficina 204, de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de doña Maritzabeth Alejandra Mercado Pérez, de quien ignora profesión u oficio, y de doña Elizabeth
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