SIN INFORMACION

LEGER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JEAN DAVID LEGER, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23471885 de fecha 30 de noviembre del año 2023, que rechazó la solicitud de visa de residencia definitiva y ordena su abandono del país dentro de los 10 días siguientes a su notificación, lo que afecta la garantía constitucional de libertad personal establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se indica que el amparado migró a Chile en el año 2018, estableciéndose desde entonces en la V Región, con miras de conseguir una mejor vida, con oportunidades laborales que le permitieran tener la seguridad económica y al mismo tiempo aportar a la sociedad chilena. Agrega que el 26 de septiembre del año 2020, de conformidad con la legislación migratoria vigente logró estampar su visa sujeta a contrato N° 12893, la cual fue conferida mediante Resolución Exenta de fecha 17 de octubre del año 2019, indica que en la fecha que se tramitó la solicitud, se realizaba de forma presencial ante las Oficinas de Chile Atiende, los cuales estaban autorizados a tramitar la visa de varias nacionalidades, incluyendo la del recurrente, agrega que luego a Chile Atiende le quitaron las competencia de asistir a la Comunidad Haitiana en su trámites Migratorios y a consecuencia del estallido social y la pandemia, el Departamento de Extranjería y Migración, a nivel nacional, dejó de recibir a sus usuarios de forma presencial, y por lo tanto no existía una comunicación fluida. Ante tal dificultad con fecha 23 de mayo de 2021 el amparado decide presentar dentro del lapso legalmente establecido su solicitud de Residencia Definitiva. Indica que con fecha 26 de septiembre del año 2023 se le envió un correo electrónico, en la cual le ordenan acompañar en un lapso de 10 días hábiles certificado antecedentes país de origen, expresa que nunca recibió dicho correo electrónico y e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera..” Reitera que el amparado nunca tomo conocimiento del correo electrónico en el cual se le solicitaron los antecedentes y precisa que actualmente si cuenta con un certificado de antecedentes penales debidamente traducidos y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en el que consta que no tiene antecedentes penales, ni en su país de origen y tampoco en Chile, por el contrario se trata de una persona productiva, trabajadora, que goza de estabilidad laboral, que desde su llegada, ha cotizado a la Seguridad Social y permanece activo a nivel laboral, tal y como se evidencia del certificado de vigencia laboral expedido por su Empleador y los certificados históricos de cotización de AFP y de FONASA. Solicita que se revierta la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y eliminar orden de abandono, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones conferir un de 60 días hábiles que es el que regularmente confiere a los demás administrados o el lapso que S.S.I. considere pertinente, para presentar el certificado de antecedentes penales apostillados y legalizados ante el Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4 Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que el extranjera no cumple con los requisitos al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado (certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado), por lo que es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Detalla que con fecha 23 de mayo de 2023, la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, indica que mediante comunicación electrónica N°43560846 de fecha 2 de agosto de 2023, se comunicó al recurrente que su solicitud no cumple los requisitos para obtener el permiso solicitado, por lo que se le confiere un plazo de 60 días para acompañarlo a través de la página de tramitación electrónica del servicio, agrega que la recurrente acompañó nueva documentación y mediante comunicación electrónica Folio N° 468291988 de fecha 26 de septiembre de 2023, nuevamente, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes y que habiéndose cumplido el plazo otorgado, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por este Servicio, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de JEAN DAVID LEGER, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23471885 de fecha 30 de noviembre del año 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo considerar el documento presentado en esta instancia y practicar las diligencias necesarias para resolver la petición del recurrente, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-215-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JEAN DAVID LEGER, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23471885 de fecha 30 de noviembre del año 2023, que rechazó la solicitud de visa de residencia definitiva y ordena su abando

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