19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTORING MERCANTIL S.A./CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ EIRL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en esta instancia, la representante del acreedor prendario acompañó copia de contrato de prenda sin desplazamiento y certificado de prendas vigentes por constituyente, ambos con firma electrónica avanzada. Estos documentos no fueron objetados ni observados por las partes del proceso. 2° Que, con el contrato de prenda sin desplazamiento otorgado por escritura pública de 15 de mayo de 2017, se tiene por demostrado que la empresa P. Peñaloza González y Compañía Limitada, representada por Patricio Peñaloza González, constituyó prenda sobre el camión embargado en autos, para “…garantizar al Banco del Estado de Chile, el cumplimiento de cualquiera obligación que P. Peñaloza y Compañía Limitada, haya contraído o contrajere en el futuro con dicho Banco… sea directa o indirectamente…” precisándose al término de la primera página de la cláusula primera, que se otorga “con cláusula de garantía general”. 3° Que con el antecedente señalado, se tiene por cierto el último requisito de la tercería deducida, en el sentido que el recurrente no solo tiene una prenda constituida a su favor por el deudor, respecto del camión marca JAC, modelo URBAN HFC1055, año 2017, color blanco, plata patente JJGV.87-2, sino que también justificó la existencia de una cláusula de garantía general a su favor que, en consecuencia, le permite concurrir de modo preferente al pago de los créditos contenidos en los pagarés N°21956284 y N°21956386 y/o sus modificaciones, sobre el producto de la subasta del señalado vehículo. 4° Que no se impondrá el pago de las costas a las demandadas incidentales por estimarse que litigaron con motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda incidental interpuesta y, en su lugar, se declara que se acoge la tercería de prelación deducida por el Banco del Estado, respecto del camión singularizado en el motivo 3°, razón por la cual deberá pagarse de su crédito en forma preferente al ejecutante de autos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 11.173-2022 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain. No firma la ministra señora González y el Fiscal Judicial señor Salas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en esta instancia, la representante del acreedor prendario acompañó copia de contrato de prenda sin desplazamiento y certificado de prendas vigentes por constituyente, ambos con firma

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