REYES SEGOVIA NANCY ADRIANA / JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nancy Adriana Reyes Segovia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Letras de Peñaflor, por la orden de arraigo que mantiene vigente en la causa Rol N° 4934-1 tramitada ante dicho tribunal. Señala la amparada que el día 09 de febrero de 2024 se disponía a realizar un viaje a San Andrés, Colombia. Sin embargo, indica que personal de la Policía de Investigaciones no le permitió la salida del país, informándole que mantenía vigente una orden de arraigo en la causa Rol N° 4934-1 seguida ante el Juzgado de Letras de Peñaflor. Expresa que la existencia de dicha orden de arraigo no es efectiva y que, de ser así, la causa o fundamento de ella se encontraría absolutamente prescrita, sin necesidad que el tribunal que la dictó, se pronuncie acerca de su vigencia. Sostiene que la orden de arraigo vulnera su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la Republica. Finaliza solicitando se deje sin efecto la orden de arraigo mencionada. Segundo: Que informando la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, afirma que el 09 de febrero del año en curso, se presentó la amparada en el sector de salida internacional de pasajeros del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con la finalidad de abordar vuelo con destino a Colombia. Menciona que el efectuar una revisión de sus documentos de viaje y sus antecedentes, registró en sus sistemas informáticos un arraigo vigente, de fecha 29 de noviembre de 1999, por cuasidelito de lesiones, emanado por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en la causa Rol N° 4934-1. Indica que debido a lo anterior se le impidió, a la amparada, la salida del territorio nacional. Tercero: Que, evacuando informe el recurrido, Juzgado de Letras de Peñaflor, señala que la recurrente concurrió a dicho tribunal el 12 de febrero del presente año, manifestando verbalmente que debía viajar al extranjero ese mismo día, por lo que necesitaba que se le alzase una orden de arraigo que tenía en la causa penal Rol N° 4934-1 seguida ante ese juzgado. Expresa que, atendido lo anterior, se le indicó que debía efectuar una solicitud de desarchivo de la causa y realizar la petición que indicaba. Luego de efectuada la solicitud por la recurrente, de inmediato se dispuso el desarchivo de la causa, la obtención del certificado de antecedentes de la amparada y la certificación del estado del proceso por la Secretaria del tribunal a fin de resolver lo antes posible la solicitud. Menciona que el Archivero Judicial de Peñaflor, remitió a la brevedad la causa Rol N° 4934-1 al tribunal, constatándose que la recurrente se encontraba absuelta mediante sentencia de 21 de noviembre de 2002 y que el 07 de febrero de 2003, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal y archivar la causa, certificándose con esa misma fecha que se dio cumplimiento a lo p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Nancy Adriana Reyes Segovia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, ofíciese a Policía Internacional a fin que se deje expresa constancia que el arraigo recaído en la causa Rol N° 4934-1 seguida ante el Juzgado de Letras de Peñaflor fue dejado sin efecto. Asimismo, el recurrente de amparo podrá impetrar del Juzgado de Letras de Peñaflor la certificación correspondiente para los fines pertinentes, en relación a las causas que se han referido en este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 452-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nancy Adriana Reyes Segovia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Letras de Peñaflor, por la orden de arraigo que mantiene vigente en la causa Rol N° 4934-1 tramitada ante dicho tribunal. Señala la amparada
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