SIN INFORMACION

MACHUCA CANDIA LUIS MANUEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ana María Machuca Candia, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Manuel Machuca Candia, y en contra de Gendarmería de Chile, por las agresiones y amenazas que ha recibido aquel por parte de otros internos en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que el amparado se encuentra recluido en la Calle N° 4 del recinto mencionado, donde ha sido agredido en un par de veces y ha recibido amenazas de muerte. Indica que la persona que lo ha amenazado es oriunda de Rancagua por lo cual, en el evento de acceder al traslado del amparado, no debe realizarse a un establecimiento penitenciario de dicha comuna. Finaliza solicitando medidas de protección para Luis Manuel Machuca Candia y que sea trasladado a otro recinto. Segundo: Que, evacuando informe, Gendarmería de Chile afirma que el amparado está recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Sostiene que, consultada la Unidad Penal, no existe registro alguno de amenazas o agresiones al amparado, por lo cual se procedió a tomarle declaración al tenor de los hechos denunciados, oportunidad en la cual Luis Manuel Machuca Candia señaló no haber recibido amenazas ni agresiones de ningún tipo, manteniendo buenas relaciones con sus pares en su dependencia actual, la Calle N° 10 del recinto penal. Agrega que se realizó una evaluación médica del amparado, la cual corroboró lo declarado por él. Expresa que según los antecedentes expuestos no hay vulneración o perturbación de parte de este Servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada mediante esta acción cautelar. Señala que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 inciso 3° del Decreto Supremo N” 518, en el que se señala que “la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”, ya que, desde que el amparado ingresó a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponden, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido Gendarmería de Chile. Finaliza solicitando se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Manuel Machuca Candia, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile adoptará de inmediato todas las medidas necesarias a objeto de resguardar debidamente la integridad física y psíquica del amparado Luis Manuel Machuca Candia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-348-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana María Machuca Candia, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Manuel Machuca Candia, y en contra de Gendarmería de Chile, por las agresiones y amenazas que ha recibido aquel por parte de otros internos en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Señala que e

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