GUTIÉRREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de YONATHAN FABIÁN GUTIÉRREZ ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 16.256.670-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 11 de octubre de 2023 que denegó la Libertad Condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar su libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, impuestas en causa RIT 764- 2022 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 13 de febrero de 2022 debiendo terminar el 3 de junio de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, a saber: a) Tiempo mínimo: 10 de abril de 2023; b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 20 de septiembre de 2023. La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. El artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 d
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, comparece Héctor Américo Castro Figueroa, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que efectivamente la Comisión se reunió los días 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2023, y tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el condenado por no cumplir con lo dispuesto en D.L N°321 de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, sus modificaciones y el Decreto N° 338, que aprueba el Reglamento de la Libertad Condicional, ya que de los antecedentes relatados a la Comisión se desprende que “el postulante tiene mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención aún se encuentra vigente, manteniendo necesidades de intervención en áreas como utilización del tiempo libre, empleo, vinculación a pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y familia y pareja, junto con exhibir características personales con potencial criminógeno, como claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Su red de apoyo está compuesta por su madre, quien no se consti
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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de YONATHAN FABIÁN GUTIÉRREZ ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 16.256.670-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artí
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