TRANSPORTES SAN ENRIQUE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-294-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación deducida por Transportes San Enrique SpA contra la Resolución Exenta N° 1316-3805/2022 de fecha 22 de agosto de 2022, que no hizo lugar a la solicitud de sustitución de multa por capacitación, confirmando la multa administrativa N° 3458/22/36, ascendente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, sin costas. Contra la señalada sentencia recurrió de nulidad la reclamante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 506 ter, 505 bis y 506 del mismo código. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1316-3805/2022, sustituyendo en consecuencia la multa aplicada por capacitación, y en subsidio, que sea rebajada la misma, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 506 ter, 505 bis y 506 del mismo código, toda vez que se yerra al asumir que los hechos probados encajan en el supuesto legal respectivo, aduciendo que la infracción se produce por un errónea interpretación y aplicación de la ley. Afirma que la sentencia impugnada incurre en el señalado vicio de nulidad al haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en particular con lo dispuesto en los artículos 506 ter, 505 bis y 506 del Código del Trabajo, respecto de los cuales acusa una errónea interpretación y aplicación. Previa cita de los artículos que estima infringidos, sostiene que la sentenciadora decidió rechazar el reclamo interpuesto, negándose a acoger la solicitud de sustitución de multa por capacitación de conformidad al artículo 506 ter del Código del Trabajo, a pesar de que la reclamante es una microempresa de tan solo cuatro trabajadores, lo que sería un hecho no controvertido. Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que el tribunal ad quem estimare que la reclamante no puede acogerse a sustitución de multa por tratarse de una infracción no susceptible de corrección a posteriori, sostiene que igualmente el tribunal a quo debió tener en consideración y aplicar los rangos de multas establecidos en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo por ser la reclamante una microempresa, siendo en tal caso el monto máximo de la multa de 5 unidades tributarias mensuales, lo cual no solo implica aplicar correctamente la ley, sino que además resulta ser proporcionada en atención al tamaño y capacidad económica de la empresa. En tal sentido, arguye que la multa aplicada, de más de seis millones de pesos, pone en riesgo la viabilidad económica y continuidad de la empresa y de los contratos de trabajo de sus dependientes. Respecto a la influencia sustancial de las infracciones en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse realizado una correcta aplicación de las referidas normas se hubiese dejado sin efecto la multa administrativa impuesta, sustituyéndola por capacitación o, en subsidio, se hubiese rebajado sustancialmente la multa a un monto máximo de 5 unidades tributarias mensuales por ser la reclamante una microempresa. Concluye solicitando se acoja el recurso por la causal invocada, se invalide la sentencia y se dicte
Fallo
fallo de reemplazo que acoja el reclamo de autos, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1316-3805/2022, sustituyendo en consecuencia la multa aplicada por capacitación, y en subsidio, se rebaje ostensiblemente la misma, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente invoca como única causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, que en el extremo que interesa persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. TERCERO: Que, conforme al motivo sexto de la sentencia impugnada, se tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Por Resolución N° 3458/22/36, de 30 de junio de 2022, se cursó multa a la reclamante por 26,73 ingresos mínimos mensuales, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el detalle contenido en dicho acto, requerida el 9 de junio de 2022 por correo electrónico dirigido al empleador, configurándose infracción a los artículo 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967. 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-294-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación deducida por Transportes San Enrique SpA contra la Resolución Exenta N° 1316-3805/
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