SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 12.589.605-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 12 de octubre de 2023 que denegó la Libertad Condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar su libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple pena de 3 años 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 763-2020 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 22 de agosto de 2012 debiendo terminar el 30 de noviembre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, a saber: a) Tiempo mínimo: 1 de diciembre de 2023; b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 13 de septiembre de 2023. La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. El artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La reinserción social debe ser concebida como una garantía par

Fallo

Por tanto, solicita se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, comparece Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe requerido en autos. Señala que efectivamente la Comisión de Libertad Condicional en sesión de 12 de octubre último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Sepúlveda Gajardo y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Hace presente que el amparado cumple actualmente condena, en las causa RIT 763-2020, del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de robo en lugar habitado, donde se le impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máx

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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 12.589.605-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artícul

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