BATISTA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Pedro Batista Sosa, nacional de República Dominicana, con domicilio en pasaje Ecuador N°825, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada el día 12 de julio de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero, con el objeto de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que entrega el país pidió la nacionalización, la que quedó bajo el N°50743287, alegando que la recurrida no ha dado respuesta en un plazo razonable, invocando normativa al efecto. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que resuelva la solicitud de nacionalización efectuada el día 12 de julio 2022, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que esta Corte estime, de conformidad con los principios y reglamentación de artículos 37 de la Ley N° 21,325 y 46 del Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el extranjero ingresó a territorio nacional por medio de paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de residente con fecha 24 de julio de 2014. Luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N° 113292, de 13 de julio de 2015,
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pedro Batista Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 207-2024–Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: A lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Pedro Batista Sosa, nacional de República Dominicana, con domicilio en pasaje Ecuador N°825, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra de
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