SIN INFORMACION

VILCHES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS, cédula nacional de identidad N° 17.685.341-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 12 de octubre de 2023 que denegó la Libertad Condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar su libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple penas de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de asociaciones ilícitas, impuestas en causa RIT 5044-2018 del Juzgado de Garantía de Talca; 5 años 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en un lugar destinado a la habitación y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación imputas en causa RIT 19-2015 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca; 60 días reclusión como autor del delito de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RIT 7225-2019 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 23 de octubre de 2018 debiendo terminar el 8 de mayo de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, a saber: a) Tiempo mínimo: 9 de enero de 2022; b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 11 de septiembre de 2023 La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos (estáticos) relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. El artículo 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” En sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo

Fallo

Por tanto, solicita se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, comparece Marcial Taborga Collao Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 12 de octubre último, por unanimidad, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Es del caso que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuan

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de VÍCTOR ALFONSO VILCHES QUINTEROS, cédula nacional de identidad N° 17.685.341-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artíc

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