MORAGA/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3169-2022 se resolvió acoger la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por los trabajadores que individualiza, en contra de Constructora Sae Limitada, en liquidación, y en forma solidaria en contra de Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. declarándose nulo el despido de que fueron objeto, y, por tanto, se condena a las empresas demandadas al pago de las prestaciones que señala en lo resolutivo del fallo, con los reajustes e intereses contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada solidaria deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando en primer término y luego de hacer referencia al sentido y alcance del concepto de la sana crítica, que en la sentencia impugnada no existe un análisis individual de los presupuestos fácticos que harían procedente las pretensiones de los actores, y los medios probatorios que concurren respecto de cada uno de ellos. Manifiesta al respecto que el sentenciador, incurriendo en una falta de rigor inaceptable, analiza la situación de los demandantes, y efectúa una referencia a las pruebas específicas como un todo, en circunstancias que, a pesar de demandar conjuntamente, mantienen situaciones individuales diferentes. Previa transcripción de un fragmento del Considerando Noveno de la sentencia, afirma que dicho extracto contiene una infracción a las normas que rigen el análisis de la prueba, toda vez que en dicho apartado solo serían enumerados una serie de documentos, sin hacer referencia a quienes corresponden, qué señalan y cómo, siendo diversos, permitirían acreditar de forma instantánea que los demandantes prestaron servicios para las demandadas en las condiciones que afirman, además de haber sido despedidos en las circunstancias que indican, lo que a su juicio, resulta absolutamente carente de lógica, de acuerdo al contexto de las pretensiones, infraccionando
Fallo
por tanto, se condena a las empresas demandadas al pago de las prestaciones que señala en lo resolutivo del fallo, con los reajustes e intereses contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada solidaria deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando en primer término y luego de hacer referencia al sentido y alcance del concepto de la sana crítica, que en la sentencia impugnada no existe un análisis individual de los presupuestos fácticos que harían procedente las pretensiones de los actores, y los medios probatorios que concurren respecto de cada uno de ellos. Manifiesta al respecto que el sentenciador, incurriendo en una falta de rigor inaceptable, analiza la situación de los demandantes, y efectúa una referencia a las pruebas específicas como un todo, en circunstancias que, a pesar de demandar conjuntamente, mantienen situaciones individuales diferentes. Previa transcripción de un fragmento del Considerando Noveno de la sentencia, afirma que dicho extracto contiene una infracción a las normas que rigen el análisis de la prueba
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. - Vistos: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3169-2022 se resolvió acoger la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por los trabajadores que individualiza, en contra de Constructora Sae Limitada, en liquidació
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