AYLLON CORDOVA MARIA ELENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de doña María Elena Ayllon Córdova, boliviana, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 23459722, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen, en síntesis, que su representada presento solicitud de residencia definitiva el 20 de abril del año 2022 a través de la plataforma “SIMPLE” de la página web del Servicio recurrido, pero el pasado 23 de noviembre mediante la Resolución Exenta Nº 23459722 se ordenó el archivo de su solicitud, debido a que según información entregada por la Policía de Investigaciones, la recurrente se encuentra fuera del país desde el 03 de mayo de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Agregan que ante esto la recurrente decide solicitar un Certificado de Viajes a la Policía de Investigaciones de Chile, el cual fue emitido con fecha 05 de enero del año 2024, documento que señala que la última salida de la recurrente del territorio de la República fue 03 de mayo de 2023, por el paso fronterizo de Chacalluta, registrándose a continuación la respectiva entrada al territorio nacional en la misma fecha y por el mismo paso fronterizo, destacando que no presenta nuevos movimientos migratorios posteriores a esa fecha. Sostienen que su representada se ha encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas como el archivo de la solicitud de la recurrente, lo cual le produce un evidente perjuicio. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2345
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país desde el 03 de mayo de 2023. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado de viajes” emitido por Policía de Investigaciones de Chile el 05 de enero del año 2024, acompañado por la actora, se visualiza que esta mantiene como último movimiento migratorio un ingreso al territorio nacional de fecha 03 de mayo de 2023 por la avanzada fronteriza de Chacalluta procedente desde Perú. CUARTO: Que de esta manera, ponderado dicho antecedente conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende inequívocamente que la recurrente no se encontraba fuera del país durante Proceso de solicitud de residencia definitiva, hecho en el que se basa el Servicio recurrido para dictar la Resolución Exenta N° 22314552 de 23 de noviembre de 2023, la que se erige como ilegal y arbitraria, al mantener un sustento fáctico errado. QUINTO: Que, así las cosas, la decisión del recurrido provoca una conculcación a la garantía contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de María Elena Ayllon Córdova, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22314552, de fecha 23 de noviembre de 2023, debiendo la institución recurrida desarchivar la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente y continuar con el proceso administrativo, teniendo en cuenta para esto, lo establecido en el considerando cuarto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 42-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de doña María Elena Ayllon Córdova, boliviana, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 23459722, acto que consideran il
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