ORELLANA/HUERTA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de noviembre de 2023 comparece doña Hortensia Rosa Orellana Lagos, quien interpuso acción de protección en contra de don Heraldo Segundo Huerta Pino, quien, mediante actos -a su juicio- ilegales y arbitrarios procedió a cerrar el ingreso a su propiedad a través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito constituida en su favor. Dichos actos ilegales y arbitrarios se traducen en la confección de un portón, al cual se instaló un candado con cadenas y llave, prohibiendo la entrada y tránsito de personas y vehículos, y que impiden acceder al terreno que le pertenece. Contextualiza que adquirió por herencia las acciones y derechos que a los causantes les correspondían en un terreno de tres y media cuadras de superficie más o menos, ubicado en el sector Junquillos de la comuna de La Estrella y que los herederos siempre han tenido acceso libre a la propiedad, desde tiempos en que no existían cercos ni construcciones que impidieran el tránsito hacia el predio. Explica que desde el 1 de noviembre del año 2023 a la actualidad, ha sido víctima de un acto perpetrado por el recurrido -su vecino- alterando una situación de hecho preexistente, interrumpiendo y obstaculizando, con un portón, de forma arbitraria e ilegal el acceso a través de la que él llama “su propiedad”, atentando contra el derecho de servidumbre de tránsito que siempre ha utilizado. Añade que los pobladores del sector, le indicaron que el recurrido es el responsable de la instalación del portón, imponiendo de esta forma su disposición a cerrar el paso, aclarando que éste no se encuentra regulado ni acordado en ningún instrumento de carácter legal y se encuentra totalmente fuera de los deslindes establecidos en la copia de inscripción que adjunta. Comenta que ha tratado de hablar con su vecino, pero este no ha atendido sus llamados y hace presente que desde el día 1 de noviembre pasado, no ha podido hacer ingreso a su propiedad por el camino que históricamente fue trazado para
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido consiste en el cierre, que de manera arbitraria e ilegal, habría hecho el recurrido del camino de acceso al predio de la recurrente, servidumbre de paso que le correspondería históricamente, a través de la colocación de un portón. 3° Que, el recurrido ha negado haber realizado el cierre de camino, agregando que además no existe servidumbre alguna legalmente constituida, que grave su predio. 4° Que, del atento estudio del informe evacuado por la recurrida, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos que ventila el recurso fueron controvertidos. De esto se sigue que el presente conflicto no puede ser resuelto mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho de la recurrente sea indubitada, más aún cuando en este caso se ha empleado el presente arbitrio para discutir y determinar primeramente la identidad de la persona que habría cerrado el camino que utilizaba la recurrente para acceder a su predio; en segundo término la existencia de una servidumbre de tránsito en favor del inmueble de la recurrente y en tercer término: la existencia de una segunda vía de ingreso a la propiedad de la actora, pretensiones que sin duda desbordan los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida, que ampare suficientemente el derecho amagado, lo que en la especie no ocurre, debido, como ya se dijo, al carácter contradictorio en qué torno el asunto al negar el recurrido todos los hechos materia de esta acción, por lo que ésta debe ser de conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, mediante las respectivas acciones ordinarias y declarativas que las partes estimen procedentes.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Hortensia Rosa Orellana Lagos, en contra de don Heraldo Segundo Huerta Pino. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3325-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de noviembre de 2023 comparece doña Hortensia Rosa Orellana Lagos, quien interpuso acción de protección en contra de don Heraldo Segundo Huerta Pino, quien, mediante actos -a su juicio- ilegales y arbitrarios procedió a cerrar el ingreso a su propiedad a través del camino perteneciente a una servidumbre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica