LLANCABURE/ANID
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por la Contraloría General de la República en un Dictamen, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual no será admitido a tramitación; sin perjuicio de los procedimientos judiciales y administrativos aplicables al caso. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente, en específico el numeral 13.13 y el punto 15.2 de las bases de la beca materia del recurso, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo que seña la el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1085-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1085-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po
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