SIN INFORMACION

HERRERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Romina Moreno Ruz, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 2040 de Calama, quien interpone recurso de protección en favor de Tania Melisa Herrera Gómez, colombiana, pasaporte N° AX185553 de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, otorgando el referido beneficio o las medidas que se estimen. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente, de fecha 4 de octubre de 2022 vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente, quien reside en Chile junto a su esposo llegó al país el 10 de agosto 2022, luego, cumpliendo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Visa Temporaria por formulario físico de fecha 4 de octubre de 2022 signado con el código 49476904, añadiendo que hasta la fecha el estado de solicitud es incierto, pues no ha presentado ningún tipo de avance ni novedad, ya que no le ha sido informado de ninguna clase de variación de estatus migratorio mediante correo electrónico o una notificación entregada por carta certificada y al ingresar a consultar el estado del trámite en la página web del recurrido aparece que se encuentra en un 90% de avance, pero tampoco se le ha notificado el pago de derechos. Asevera que habiendo transcurrido 9 meses a la fecha de la presentación de su solicitud, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre, así, dicha excesiva e injustificada demora en la solicitud de residencia temporaria y el hecho de no presentar modificaciones o avances en la tramitación le ha traído diversos perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones sobre su solicitud en trámite, ocasionándole el Servicio Nacional de Migraciones un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado, agregando que cada día es más frecuente que las empresas, instituciones y organismos soliciten tener una cédula de identidad vigente o un número de run a los extranjeros, sin poder optar a mejores condiciones laborales, créditos, becas, y muchos otros beneficios, como postular a programas de especialización ni postgrado o concursos a los que la recurrente se ha visto impedido de manera forzosa, como consecuencia de este proceso dilatado en la cual el Servicio Nacional de Migraciones, generando un ambiente de incertidumbre para la recurrente, impidiéndole mejorar su calidad de vida. Explica que si bien la Excelentísima Corte Suprema en el mes de marzo ha manifestado su criterio respecto a la proliferación de recursos de protección por retardo de solicitudes migratorias, este caso resulta diferente, ya que la misma jurisprudencia lo señala, aquellos quienes se encuentran a la espera de su solicitud de residencia definitiva mantienen sus derechos intactos, pero en el caso de la recurrente la situación es completamente diferente puesto que mientras se encuentra a la espera de la resolución de su solicitud de temporaria, no cuenta con documento de identificación nacional y no puede entrar y salir del país libremente

Fallo

por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos legalmente. Termina solicitando condenar al Servicio Nacional de Migraciones a resolver y adjuntar el comprobante de envío y el avance de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la solicitud de residencia temporal solicitada, o las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señala que el 10 de agosto de 2022 doña Tania Melissa Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio, luego, con fecha 4 de octubre de 2022, solicitó ante esa autoridad residencia temporal por reunificación familiar, al mantener vínculo con un extranjero con residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 49476904. Destaca que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de resolución, siendo su estado migratorio regular durante todo el período que dure

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Romina Moreno Ruz, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 2040 de Calama, quien interpone recurso de protección en favor de Tania Melisa Herrera Gómez, colombiana, pasaporte N° AX185553 de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segur

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