Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS CON LAMAS Y OTRO

Rol

C-232-2020

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Eugenio Valentín Rojas Rojas, chileno, chofer, casado, cédula nacional de identidad N° 7.626.689-9, domiciliado en calle las añañucas N°334, sindempart comuna de Coquimbo, quien viene en interponer demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante en estos autos don Raúl Antonio Lamas Jerez, Cédula de Identidad N°15.050.479-1, Ingeniero en Prevención de Riesgos, domiciliado en Avenida Guillermo Ulriksen N°1781, departamento N°331, sector San Joaquín, La Serena; y en contra de los ejecutados Mariano Guillermo Osorio Jamett, Cédula de Identidad N°9.235.656-6, domiciliado en pasaje Lago Rapel N°1943, comuna de Coquimbo, y el ejecutado solidario Compañia Minera Barrick Chile Limitada RUT 59.000.710-2, representada legalmente por Rene Alejandro Muga Escobar, ambos domiciliados en Av. Ricardo Lyon 222, piso 9, Providencia, Santiago, fundado en que en estos autos el ejecutante don Raúl Lamas, ya individualizado, ha promovido ejecución en contra de don Mariano Guillermo Osorio Jamett, y solidariamente en contra de la Compañia Minera Barrick Chile Limitada, ambos ya individualizados en estos autos, trabándose embargo respecto de los bienes propiedad del ejecutado principal por el receptor judicial don Carlos Taiba Gonzalez. Ahora bien, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, durante el procedimiento de cobranza se practicó embargo de un bien mueble de su absoluta y exclusiva propiedad correspondiente a una camioneta, marca nissan, modelo NP300 DCAB 4X4 2.3, año 2016, color rojo, con placa patente e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados HRWT.22-0, con la finalidad de satisfacer con su realización una deuda que no le corresponde. Que adquirió la camioneta individualizada precedentemente por compraventa en el mes de julio de 2020, mediante remate realizado por la martillero Valeria Del Carmen Arteaga Castillo según da cuenta copia de factura de fecha 02 de julio de 2020 donde consta los datos del vehículo, el Código: WCWXXCKXWQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precio pagado, la modalidad y el propietario anterior. Con posterioridad al remate se le entregó el vehículo que adquirió y firmó como comprador la respectiva factura de compraventa con fecha 18 de agosto de 2020 ante Notario Público de la ciudad de Coquimbo, don Juan Carlos Maturana Lepeley, con oficio en calle Melgarejo N° 887 de dicha comuna, además a la fecha de la firma ante notario no existía ninguna limitación al dominio de la camioneta ya indicada según consta en certificado de Anotaciones y Registro de Vehículo Motorizados de fecha 17 de agosto de 2020. Sin embargo, no se pudo realizar el trámite de transferencia ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, toda vez que durante ese mes se dieron los niveles más altos de contagio en la región, por lo que todas la

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 670 y siguientes, 700 siguientes, 1698 del Código Civil y 144, 160, 170, 346 Nº 3, 383, 384, 426 y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 465 del código del Trabajo se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la tercería de posesión deducida por don Eugenio Valentín Rojas Rojas, en contra del ejecutante en estos autos don Raúl Antonio Lamas Jerez,; y en contra de los ejecutados Mariano Guillermo Osorio Jamett, y el ejecutado solidario Compañia Minera Barrick Chile Limitada representada legalmente por Rene Alejandro Muga Escobar, en cuanto se Código: WCWXXCKXWQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara que el tercerista es poseedor exclusivo del bien embargado en autos camioneta, marca nissan, modelo NP300 DCAB 4X4 2.3, año 2016, color rojo, con placa patente e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados HRWT.22-0, sin costas por no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: C-232-2020 RUC: 19-4-0178026-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Serena a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WCWXXCKXWQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Eugenio Valentín Rojas Rojas, chileno, chofer, casado, cédula nacional de identidad N° 7.626.689-9, domiciliado en calle las añañucas N°334, sindempart comuna de Coquimbo, quien viene en interponer demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante en estos autos don Raúl Antonio Lamas Jere

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