MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo, formalizada como autora de los delitos de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000 y por posesión y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, apeló de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, que mantuvo su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto o se le sustituya por otra medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal o en subsidio, que se fije caución económica suficiente para los efectos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Al efecto, la defensa cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del texto legal citado, conforme las alegaciones que quedaron registradas en audio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se configuran todos los presupuestos descritos en el citado artículo 140 y que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, por los argumentos que constan en audio. 2.- Que teniendo únicamente presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta por esta Corte para confirmar la prisión preventiva que pesa sobre Toro Castillo, según consta en la resolución de 29 de diciembre de 2023 dictada en el rol Penal de este Tribunal 1762-2023, la resolución en alzada será confirmada en atención a que concurren los criterios contemplados en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, tales como la pluralidad de delitos, la gravedad de las penas asignadas a ellos, los bienes jurídicos protegidos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, lo que hace que la libertad de la referida imputada constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que cualquier cautelar de aquellas del artículo 155 del Código señalado, no satisface ni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6895-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acceder a la petición de la defensa en orden a decretar una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, específicamente la privación de libertad total en el domicilio de la imputada, estimando que con ello se satisfacen igualmente los fines del procedimiento. Para resolver de esta manera, quien disiente tiene especialmente presente, que pese al tiempo transcurrido, el Ministerio Público, no solo no ha podido descartar la tesis de la defensa en lo que dice relación con el domicilio de Toro Castillo en la comuna de Loncoche, si no que muy por el contrario, durante esta audiencia aporto como nuevo antecedente investigativo la georreferenciación de antenas celulares en relación al teléfono de dicha imputada, lo que la ubica persistentemente entre Loncoche y Valdivia, como sostiene su defensa, en relación al tiempo anterior a los hechos que se investigan. A lo anterior se une la circunstancia de ser Toro Castillo madre de una menor de 1 año, razón por la cual resu
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C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada María de Los Ángeles Toro Castillo, formalizada como autora de los delitos de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000 y por posesión y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, apeló de la
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