JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ HUGO GABRIEL LANAS SEGOVIA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Teniendo presente que la defensa solo controvierte la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y estimando esta Corte que la dinámica del hecho por el cual fue formalizado el imputado permite concluir que se verifica con claridad una situación de riesgo inminente prevista en el artículo 7 de la Ley N°20.066 y que las medidas cautelares impuestas al encartado han resultado insuficientes para disuadirlo de incurrir en nuevos atentados a la integridad de la ofendida, solo cabe confirmar la resolución apelada, por no apreciarse que medidas menos intensas que la prisión preventiva resulten idóneas para el resguardo de la seguridad de la víctima. 2° Lo expresado en el motivo precedente se ve reforzado por lo dispuesto en los artículos 7 de la Convención Belem do Para y 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en tanto imponen a los Estados Parte -entre ellos Chile- el deber de adoptar las medidas necesarias para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y erradicar los actos de violencia cometidos en su contra, obligaciones que impiden soslayar la existencia del riesgo inminente de que el encausado incurra, nuevamente, en atentados en su contra conforme a los parámetros que el propio legislador consagra en la Ley N°20.066. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio con monitoreo telemático, por considerar que la prognosis de la pena probable a imponer en el evento de condena, atendida la falta de antecedentes prontuariales del encartado, torna desproporcionada la prisión preventiva, y por estimar que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con la medida propuesta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°117-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.   Siendo las 09:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por los Ministros suplentes señora Carmen Correa Valenzuela y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e

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