SIN INFORMACION

ROSAS/DEPORTIVO BANCARIO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Felipe Alejandro Soto Silva, abogado, actuando en favor de Víctor Rubén Camino Figueroa, Enrique Osvaldo Gallegos Frías, Sandra Isabel Vera Ulloa, Juan Carlos Guzmán Valdebenito, Mauricio Alejandro Rodríguez Garrido, Marco Antonio Guerra Roa, Humpier Alex Zúñiga Caamaño, Carlos Javier Ojeda Cárdenas, Adriana Edith Romero Loaiza, Viviana Paola Bassenge Fuchslocher, Cristian Marcelo Paredes Ampuero, Iván Andrés Obando Herrera, Walter Eugenio Cárdenas Vera, Clemente Arturo Andrade Vidal, Nataly Maurett Coronado Andrade, Eladio Bernabé Villablanca Torrealba, Miguel Ángel Rodríguez Manríquez, Gonzalo Javier Vergara Aliaga, Magdalena Schenckel Hofmann, Lyn Carol Rosa Koelichen, Ana María Sotomayor De La Fuente, Juan Carlos Molina Valeria, Marcela Alejandra Carrillo Baeza, Alejandra Verónica Cárdenas García, José Luis López Sebastián, María Consuelo Del Carmen Pérez Nur, Marcela Paz Sadelle Osorio, Yasna Paola Leal Cárcamo, Osvaldo Javier Castro Bahamonde, Sandra Patricia Mancilla Guzmán, Ricardo Joaquín González Medina, Marcelo Alejandro Burgos Ruiz, Francisco Joan Barrera Ramírez, Luis Osvaldo Cerda Asenjo, Luis Osvaldo Cerda Asenjo, Aída Soledad Rodríguez Rodríguez, Sergio Germán Cárdenas Vera, Alexis Leonardo Vidal Calistro, Erwin Leonel Carrasco Henríquez, Juan Carlos Eduardo Paternoster Moreira, Arturo Enrique Nieto Muñoz, Mario Enrique Villegas Barrientos, Víctor Jaime Martínez Barría, Alberto Javier Aguilar Cárdenas, Alex Méndez Carrasco, Edna Cecilia García Estrada, María Luz Villar Fajardo, Violeta Angélica Jeldres Iturra, Mauricio Gabriel Rosas Luengo, Héctor Leonel Pérez Poblete, Verónica Alejandra Vergara Delgado, Sandra Isabel Agüero Romero, Alejandro Manuel Marchant Parra, Enrique Alfonso Lobos Abarca, Alejandra Eugenia Navarro Vásquez, Iris Daniella Alejandra Cortés Stegmaier, David Mauricio Rubilar Carrasco, Andrés Gerard Baumgartner Busch, Omar Muñoz Vera, Patricio Alejandro Donoso Sánchez, Eduardo Bernabé Oyarzún

Fundamentos

considerando que precisamente es la norma del artículo 11 del mismo estatuto la que faculta a la Comisión de Ética para proponer la exclusión por las razones contenidas en dicha disposición. Sexto. La recurrente ha señalado, por otra parte, que los socios excluidos no fueron citados para oír sus descargos. Ante tal alegación, la recurrida ha señalado que fueron notificados por carta certificada, acompañando el modelo que se usó para dicha notificación. La referida carta modelo, es un formulario en que se deja un espacio para la fecha, el nombre del socio a quien va dirigida, la suma adeudada y el período al que corresponde. Luego se transcribe la norma estatutaria que funda la sanción y, posteriormente, se señala: “Según lo establecido en nuestros Estatutos, usted ha infringido la norma antes mencionada, por lo que le comunicamos que está siendo sancionado con la pérdida de su calidad de socio del DEPORTIVO BANCARIO. Sin embargo, este directorio considera importante su permanencia como socio de la institución, razón por la cual, le otorgamos la posibilidad de pagar lo adeudado por el concepto antes mencionado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de emisión de la presente, para lo cual deberá contactarse con la secretaría de nuestra institución.” Séptimo. Como puede apreciarse, con independencia de la efectividad de su envío a cada uno de los sancionados, la carta señala que “está siendo sancionado” sin aclarar ni sugerir la posibilidad de efectuar descargos frente aquella sanción ni otorgar un plazo ni una oportunidad cierta para hacerlo. Aquello es una contravención al citado artículo 11 del Estatuto, que exige que la sanción se aplique “previa audiencia del afectado para recibir sus descargos”. Asimismo, la omisión de esta citación a efectuar descargos infringe lo dispuesto en el artículo 52, inciso cuarto, del Estatuto, que establece como norma general de funcionamiento de la Comisión de Ética la siguiente: “La Comisión sólo podrá aplicar sanciones que estén comprendidas en estos Estatutos y no podrá fallar un asunto sin oír previamente y recibir los descargos de quien fuere afectado por una medida disciplinaria. Con todo, la Comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República y en los principios que inspiran la Ley procesal chilena.” Además, esta omisión constituye una transgresión a lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento, que se refiere específicamente a la decisión de exclusión, señalando que esta se adoptará “previa audiencia del afectado para recibir sus descargos dentro de 10 días contados desde el requerimiento propuesto por la Comisión de Ética”, para disponer luego que la Asamblea Extraordinaria que decide esta exclusión debe convocarse en el plazo de quince días “contados desde la audiencia de descargos”, de lo que se desprende que los sancionados debieron ser citados a una audiencia para escuchar sus alegaciones, lo que en la especie no ha ocur

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Felipe Alejandro Soto Silva, a favor de los recurrentes que individualiza en su recurso, en contra de Deportivo Bancario, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión adoptada en la asamblea extraordinaria el 28 de noviembre de 2023, que determinó su exclusión de la calidad de socios la organización recurrida, restableciéndose a los recurrentes la cabalidad de sus derechos sociales en tanto no se adopte a su respecto alguna medida disciplinaria en la forma prevista en sus estatutos y reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2571-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Felipe Alejandro Soto Silva, abogado, actuando en favor de Víctor Rubén Camino Figueroa, Enrique Osvaldo Gallegos Frías, Sandra Isabel Vera Ulloa, Juan Carlos Guzmán Valdebenito, Mauricio Alejandro Rodríguez Garrido, Marco Antonio Guerra Roa, Humpier Alex Zúñiga Caamaño, Carlos Javie

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