JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ YERAL FELIPE LEFIQUEO MALDONADO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de los requisitos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de ideas, y debiendo tenerse presente el carácter pluriofensivo del delito de robo con violencia, así como la pena asignada por ley al ilícito y su modo de comisión, configuran elementos de peligrosidad suficientes para estimar que, en la especie, la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yeral Felipe Lefiqueo Maldonado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 116-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro Titular Señor Sergio Troncoso Espinoza y el Ministro Suplente Señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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